ORDEN EMO/277/2014, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los hoteles para rehabilitar la planta hotelera obsoleta de Cataluña y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El programa de desarrollo de destinos del Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016 detalla, como uno de los proyectos prioritarios, la realización de un Plan director de rehabilitación de la planta de alojamiento obsoleta con el objetivo primordial de mejorar la oferta turística impulsando su renovación.

En cumplimiento de ese objetivo se ha realizado un trabajo para analizar con detalle la situación de la planta de alojamiento hotelera de la costa catalana, para disponer de indicadores que nos permitan una comparativa entre los diferentes territorios analizados, y para tener información que permita definir unos criterios para la valoración de las necesidades de inversión y las plazas potencialmente renovables. El estudio ha puesto de manifiesto, como ya determinaba el Plan estratégico, que una baja inversión en la renovación de la planta de alojamiento en general, y en la hotelera en particular, comportan una disminución de los niveles de rentabilidad.

Por otra parte, el Plan estratégico determina la necesidad de facilitar instrumentos financieros al sector turístico catalán para mejorar su competitividad, con el fin de impulsar la reactivación de la economía catalana y promover el desarrollo económico. Por lo tanto, facilitando el acceso a una financiación adecuada se pretende alcanzar un impacto positivo en la economía catalana.

Es voluntad del Departamento de Empresa y Empleo, a través de la Dirección General de Turismo, prestar apoyo a las empresas hoteleras catalanas que lleven a cabo un plan de inversión en sus instalaciones. El impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos mediante el Fondo para el fomento del turismo permitirá financiar los objetivos de esta Orden.

La presente Orden se rige por lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dado el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis;

Dado que la presente Orden se ampara en el Convenio de colaboración en materia de préstamos bonificados entre el Departamento de Empresa y Empleo (DEMO), a través de la Dirección General de Turismo, y el Instituto Catalán de Finanzas y Avalis;

Dado el mencionado interés; vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de una línea de ayudas a los hoteles para rehabilitar la planta de alojamiento hotelera para el ejercicio 2014, que constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe máximo de la bonificación

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 4.020.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria IU1503D/ 470000100/6510/0000.

2.2 La concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La Dirección General de Turismo, de acuerdo con el convenio del ICF, Avalis y el DEMO, aportará la cantidad de 4.020.000,00 euros al ICF a fin de que se pueda constituir el Fondo de bonificación de intereses, y el ICF, como entidad colaboradora, será el encargado de formalizar las operaciones y gestionar el mencionado fondo.

La definición y las obligaciones de entidad colaboradora se detallan en los artículos 12 y 15, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en la presente Orden se establece en el marco del convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Empleo, el ICF y Avalis.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC y quedará abierto hasta el 31 de diciembre de 2014, o hasta agotar el presupuesto.

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en la base 6.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establece la base 9.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 9 de septiembre de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas en forma de bonificación del tipo de interés, en régimen de concurrencia no competitiva, para rehabilitar la planta hotelera de alojamiento

Base 1. Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas a los establecimientos hoteleros para favorecer la inversión que permita rehabilitar la planta de alojamiento hotelera de Cataluña mediante la bonificación del 2% del tipo de interés de los préstamos concedidos por el ICF.

Base 2. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, con sede social o actividad en Cataluña, titulares de un establecimiento hotelero con más de 25 años de antigüedad ubicado en un municipio con una población censada inferior a 50.000 habitantes y que estén debidamente inscritos en el Registro de turismo de Cataluña.

De acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se define lo que se entiende por pequeña y mediana empresa:

  1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan menos de 250 personas y con un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o con un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

  2. En la categoría de las Pyme se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y con un volumen de negocios anual o con un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

  3. En la categoría de las Pyme se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y con un volumen de negocios anual o con un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

    Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario

    Las empresas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  4. Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  5. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

  6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  7. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

  8. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  9. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  10. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

  11. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

  12. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de...

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