ORDEN MAH/177/2010, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, aprobado por el Decreto 13/2010, de 2 de febrero.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/177/2010, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, aprobado por el Decreto 13/2010, de 2 de febrero.

El Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, ha establecido los programas del Plan de rehabilitación para este periodo y ha fijado las líneas básicas de actuación para impulsar la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de uso residencial y de los interiores de las viviendas.

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona tienen, entre otros, las funciones relativas al ejercicio de la actividad de fomento en materia de rehabilitación de viviendas, lo cual supone la aprobación de los instrumentos de planificación, programación, gestión y ejecución necesarios para su efectividad.

Por este motivo, las solicitudes de ayudas a la ciudad de Barcelona se rigen por las bases propias aprobadas por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, y las solicitudes en el ámbito de actuación del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona se rigen por las bases propias de este Consorcio que inicialmente se han previsto para la instalación de ascensores y la supresión de barreras arquitectónicas.

La disposición adicional segunda del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, establece que el consejero de Medio Ambiente y Vivienda debe aprobar las bases y las convocatorias de las subvenciones previstas en este Decreto, de conformidad con las previsiones de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

A propuesta de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda y, de acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, en aplicación del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición transitoria única

La exclusión de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación de viviendas que son competencia del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, prevista en la base 1.4, se aplica en función de la asunción de estas funciones por parte del Consorcio.

Para el año 2010, las actuaciones excluidas son las relativas a instalación de ascensores y supresión de barreras arquitectónicas.

Para los años posteriores, las convocatorias de las subvenciones reguladas en esta Orden deben indicar las actuaciones que quedan excluidas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAH/310/2009 de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 22 de marzo de 2010

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, aprobado por el Decreto 13/2010, de 2 de febrero.

—1 Objeto

1.1 Las subvenciones previstas en estas bases tienen por objeto la financiación de las actuaciones que se determinan en los programas de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, y en conjuntos de especial interés que contiene el capítulo 3 del Decreto 13/2002, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el mencionado Decreto.

1.2 Los edificios de uso residencial y las viviendas deben de haber sido construidos antes del 1 de enero de 1981, salvo los casos de intervenciones urgentes por riesgo inminente, las de mejora de las condiciones de accesibilidad, la supresión de barreras arquitectónicas, la adaptación interior de las viviendas para personas con movilidad reducida o de otras discapacidades, y también las de mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética.

La fecha de construcción se acredita con el certificado final de obra u otro documento que justifique la antigüedad de la edificación.

1.3 Quedan excluidas las solicitudes de ayudas para la instalación de ascensores en edificios de viviendas acabados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, los cuales están obligados por la normativa vigente a disponer de esta instalación.

1.4 Quedan excluidas las solicitudes de ayudas de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas de la ciudad de Barcelona, que se rigen por las bases propias aprobadas por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y las solicitudes de ayudas de rehabilitación para la instalación de ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios de uso residencial del municipios que integran el ámbito competencial del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, que se regirán por las bases propias aprobadas por éste.

—2 Requisitos

2.1 Es requisito para el otorgamiento de las subvenciones previstas en estas bases haber pasado la evaluación técnica previa para la justificación de la necesidad e idoneidad de la actuación, y disponer del resultado de esta evaluación, con excepción de las obras de rehabilitación de elementos de un edificio con riesgo grave e inminente, debidamente acreditado.

2.2 Los informes técnicos que forman parte de los planes de inspección que prevé el artículo 28, de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, constituyen el instrumento preferente para hacer la evaluación técnica que se requiere. No serán protegibles las obras de rehabilitación de un edificio o de una vivienda cuando sean diferentes a las que resulten de los mencionados informes y al resultado de su evaluación técnica.

2.3 Con la finalidad de evaluar técnicamente las obras que hay que realizar, éstas no se pueden iniciar antes de que se haya realizado la visita de inspección técnica para la elaboración de los informes previos.

Los informes previos a las solicitudes de ayudas serán valorados por los técnicos de las Oficinas Locales de Vivienda donde se han presentado las solicitudes o por los técnicos de los servicios competentes en la concesión de las subvenciones, con la finalidad de comprobar que las obras de rehabilitación se ajustan a los resultados. No obstante, a pesar de disponer de este informe previo, no se podrán presentar las solicitudes de ayudas si ha transcurrido más de un año a contar de la fecha en que finalizaron las obras de rehabilitación.

2.4 Se exceptúa del requisito previsto en la base 2.3, los casos en que se han iniciado las obras por motivos de riesgo inminente, debidamente acreditado.

2.5 En el caso de personas o entidades promotoras de las actuaciones de rehabilitación en las viviendas de uso propio previstas en el artículo 62, del Decreto del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, los ingresos de la unidad familiar ponderados no pueden superar 4'210502 veces el IRSC, salvo el supuesto previsto en el artículo 56.2.c) de adaptaciones interiores de las viviendas, que no pueden superar 6'081836 veces el IRSC. Estas limitaciones no son de aplicación a las actuaciones que son para la mejora del aislamiento térmico o acústico.

—3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las personas o entidades promotoras de las obras de rehabilitación que sean las propietarias, usufructuarias, arrendatarias o usuarias de los edificios de uso residencial y viviendas, que cumplan con los requisitos y condiciones que establece el capítulo 3, del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, y las que establece esta Orden, en su condición de:

comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio;

titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores;

titulares de edificios de una sola vivienda, para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda.

Se entiende que son titulares, tanto las personas con título de dominio como con cualquier otro derecho que permita realizar las actuaciones de rehabilitación y cumplir con las obligaciones que corresponden al mantenimiento y conservación de las viviendas.

—4 Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben presentar en el modelo de instancia normalizado por la Secretaría de Vivienda que se puede obtener en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp

  1. En las Oficinas Locales de Vivienda, cuando se refieren a actuaciones a realizar en el ámbito territorial propio de la Oficina donde se hace la presentación. Las direcciones de estas oficinas se indicarán en la resolución de convocatoria de las subvenciones.

  2. En las dependencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que se indicarán en la resolución de convocatoria de las subvenciones, o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    4.2 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones y la autorización a la...

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