ORDEN MAH/310/2009, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

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MAH/310/2009, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas.

El Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, ha establecido las líneas básicas de actuación para fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de uso residencial y de los interiores de las viviendas. Este Decreto ha sido modificado parcialmente por el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, por el Decreto 152/2008, de 29 de julio, y por el Decreto 235/2008, de 2 de diciembre, relativo al otorgamiento de anticipos y pagos parciales de las subvenciones.

Considerando que la disposición adicional primera del Decreto 455/2004 prevé que el consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobará las bases y las convocatorias de las subvenciones y podrá fijar criterios de prioridad de las actuaciones según indicadores temporales, territoriales e, incluso, para modalidades o tipologías de las intervenciones de rehabilitación;

A propuesta de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda y de acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 8 de junio de 2009

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas

.1 Objeto

1.1 Las subvenciones previstas en estas bases tienen por objeto la financiación de las actuaciones que se determinan en el Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, que prevé el capítulo 3 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el mencionado Decreto.

1.2 Quedan excluidas las solicitudes de ayudas para la instalación de ascensores en edificios de viviendas acabados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, que están obligados por la normativa vigente a disponer de esta instalación.

1.3 Las subvenciones son sólo para las obras de rehabilitación para las que se haya solicitado el Test del edificio (TEDI) o el Informe interno de idoneidad (III) en anualidades anteriores a la publicación de cada convocatoria, y también para las que tienen exceptuado el requisito del TEDI o III, en caso de que cumplan las condiciones que establecen el artículo 20.2 y la disposición transitoria cuarta del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

.2 Requisitos

2.1 Es requisito para poder optar a las subvenciones previstas en estas bases haber pasado la fase previa de justificación de la necesidad e idoneidad de la actuación y disponer del resultado del Test del edificio (TEDI) o del Informe interno de idoneidad (III), de acuerdo con lo que prevén los artículos 20 y 21.1, con la excepción que establecen el artículo 20.2 y la disposición transitoria cuarta del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre.

2.2 Para que las actuaciones de rehabilitación sean subvencionables se deben ajustar al contenido del Test del edificio o, en su caso, al Informe interno de idoneidad. No son protegibles las obras de rehabilitación de un edificio o de una vivienda cuando son diferentes de las que resultan de los mencionados documentos.

Los tests de los edificios o los informes internos de idoneidad serán valorados, con independencia del plazo transcurrido desde que fueron elaborados por los técnicos de las oficinas locales de Vivienda donde se han presentado las solicitudes o por los técnicos de los servicios competentes en la concesión de las subvenciones, con la finalidad de comprobar que las obras de rehabilitación se ajustan a los resultados del Test del edificio o, si procede, al Informe interno de idoneidad.

2.3 Se garantiza la finalidad del cumplimiento de aquello que establece el artículo 21.2 del Decreto 455/2004, modificado por la disposición adicional novena del Decreto 244/2005, relativo al inicio de las obras para las que se solicitan las ayudas, con la inspección previa del técnico que emite el Test del edificio, o en su caso, el Informe interno de idoneidad.

2.4 En el caso de personas físicas, promotoras de actuaciones de rehabilitación en las viviendas de uso propio que prevé el artículo 12.2 del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, los ingresos de la unidad familiar ponderados no pueden superar 3,5 veces el IPREM. Esta limitación no será de aplicación para las actuaciones referentes a la mejora del aislamiento térmico o acústico.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los promotores de las obras de rehabilitación, propietarios, usufructuarios, arrendatarios o usuarios de los edificios de uso residencial y viviendas, que cumplan con los requisitos y condiciones que establece el Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, y esta Orden, en su condición de:

Comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio;

Titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores;

Titulares de edificios de una sola vivienda, para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda.

Se entiende que son titulares, tanto las personas con título de dominio como con cualquier otro derecho que permita realizar las actuaciones de rehabilitación y cumplir con las obligaciones que corresponden, tal como se establece en el artículo 11.1 del Decreto 455/2004.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben presentar en el modelo de instancia normalizado por la Secretaría de Vivienda que se puede obtener en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos _formularis.jsp

  1. En las oficinas locales de vivienda, cuando se refieran a actuaciones a realizar en el ámbito territorial propio de la oficina donde se hace la presentación. Las direcciones de estas oficinas se indicarán en la resolución de convocatoria de las subvenciones.

  2. En las dependencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que se indicarán en la resolución de convocatoria de las subvenciones, o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    4.2 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar que el beneficiario/a de la subvención está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    .5 Documentación

    5.1 Los solicitantes deben presentar la documentación siguiente, junto con la solicitud en la que hay que indicar los...

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