ORDEN PTO/82/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los ayuntamientos de Cataluña para la financiación de la ejecución de las obras de urbanización previstas en el Capítulo IV de la Ley 3/2009, del 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

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PTO/82/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los ayuntamientos de Cataluña para la financiación de la ejecución de las obras de urbanización previstas en el Capítulo IV de la Ley 3/2009, del 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.

La Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, tiene por finalidad principal favorecer la finalización de las obras de urbanización y el establecimiento de servicios en las urbanizaciones con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los residentes y alcanzar su integración en el municipio. Para conseguir este objetivo la Ley ha creado, además de diferentes medidas de ordenación y gestión urbanística, tres instrumentos financieros destinados a la realización, por parte de los ayuntamientos, de las actuaciones que posibilitarán el cumplimiento de sus finalidades: el Fondo para la regularización de las urbanizaciones, la Financiación de la ejecución de la urbanización y las Ayudas en los parcelistas.

En la regulación del primero de estos instrumentos la Ley dedica el capítulo III, en el cual se crea un Fondo que permite la formulación y el desarrollo del Programa de Adecuación, definido en su artículo 12. Con este fin, por orden del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, el pasado mes de julio, se hizo pública la primera convocatoria para el otorgamiento de las ayudas destinadas a la regularización de las urbanizaciones.

El segundo instrumento, objeto de esta orden, se describe en el capítulo IV de la Ley y consiste en una línea de ayudas, en forma de préstamos a cargo del Instituto Catalán del Suelo, que se dirige a los ayuntamientos que hayan formulado un Programa de Adecuación, o que dispongan de la documentación que reúna las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley, con el objetivo de facilitar la celeridad en la ejecución de las obras de urbanización y en la implantación de los servicios, y de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y tributarías.

Finalmente en el capítulo V, se prevé la creación de una línea de ayudas para facilitar el pago de las cuotas de urbanización a aquellos parcelistas que, por su situación socioeconómica, precisan de la ayuda pública con el fin de poder hacer frente al cumplimiento de las obligaciones de urbanización.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras generales que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinadas a fomentar la financiación de las obras de urbanización previstas en el Capítulo IV de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de las urbanizaciones.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales destinadas al otorgamiento de las ayudas previstas en el artículo 21 de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 19 de febrero de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas ayudas tienen por objeto facilitar la celeridad en la ejecución de las obras de urbanización y en la implantación de los servicios urbanísticos, y de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y tributarias a los ayuntamientos de Cataluña que dispongan del Programa de Adecuación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos.

.2 Actuaciones objeto de financiación

Son actuaciones susceptibles de recibir las ayudas que se regulan en esta convocatoria, la ejecución de las obras de urbanización y de implantación de servicios y la realización de obras vinculadas a la documentación que integra el Programa de Adecuación que, financiadas todas ellas por cuotas urbanísticas, se enumeran a continuación:

Dotar la red viaria del ámbito de un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.

La compactación y la nivelación de terrenos destinados a calles, vías y paso de peatones.

La pavimentación de los viales, incluida la zona de peatones, adecuada para la intensidad y tipo de circulación prevista.

La red de saneamiento del ámbito incluidos los colectores de aguas pluviales, los colectores de aguas residuales y las actuaciones relacionadas con la depuración de aguas residuales.

La red de abastecimiento de agua incluidas las redes de suministro y distribución de agua.

La red de suministro y distribución de energía eléctrica.

La red de telecomunicaciones y su conexión.

La red de distribución y alumbrado público.

La red de riego.

La red de hidrantes contra incendios.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases los ayuntamientos de Cataluña que, por haber cumplido en la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya, las determinaciones de carácter jurídico, técnico...

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