DECRETO 140/2009, de 8 de septiembre, por el que se regulan los Programas de Calificación Profesional Inicial.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

140/2009, de 8 de septiembre, por el que se regulan los Programas de Calificación Profesional Inicial.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en el artículo 30, que corresponde a las administraciones educativas organizar los Programas de Calificación Profesional Inicial. Asimismo, el artículo 41.4 dispone que corresponde a las administraciones educativas regular la exención de la parte de las pruebas para el acceso a la formación profesional que corresponda a quienes hayan superado un Programa de Calificación Profesional Inicial.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación de Cataluña, establece, en el artículo 53.1, que corresponde al Gobierno determinar los currículos de las enseñanzas. Por otra parte, el artículo 55.2 prevé que se pueden impartir varias enseñanzas en la modalidad de educación no presencial. Finalmente, el artículo 60 regula los Programas de Calificación Profesional Inicial; el apartado 5 de este artículo prevé la organización de Programas de Calificación Profesional Inicial específicos orientados a resolver las necesidades de calificación e inserción laboral del alumnado de nueva incorporación o con discapacidades que lo requieran.

El Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, determina, en su artículo 25, que el departamento competente en materia de educación organizará y, en su caso, autorizará Programas de Calificación Profesional Inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de la juventud mayor de 16 años, cumplidos durante el año natural del inicio del programa, que no haya obtenido el título de graduado/a en educación secundaria obligatoria. Asimismo, el artículo 25.8 establece que, para aquel alumnado que quiera cursar los módulos para la obtención del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria, el departamento competente en materia de educación establecerá los procedimientos que permitan el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos tanto en la escolarización ordinaria en educación secundaria obligatoria como en el resto de los módulos del programa.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece, en el artículo 8, la regulación relativa al reconocimiento, la evaluación y la acreditación de las calificaciones profesionales adquiridas dentro de la que se prevé el reconocimiento parcial acumulable de las calificaciones no completadas.

El Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece, en la disposición adicional undécima, que las certificaciones académicas expedidas por las administraciones educativas a quien supere los módulos obligatorios de los Programas de Calificación Profesional Inicial darán derecho a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por parte de las administraciones laborales competentes a aquellas personas que lo soliciten.

El Decreto 176/2003, de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, prevé, en el artículo 2.2, la elaboración del Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña.

Durante la etapa de educación secundaria obligatoria está previsto aplicar un conjunto de medidas de atención a la diversidad así como programas de diversificación curricular a fin de que todo el alumnado pueda alcanzar los objetivos previstos. Aun así, al finalizar esta etapa, deberán ofrecerse recursos para mejorar las competencias y habilidades de la juventud que deberá incorporarse a la vida adulta sin haber alcanzado los objetivos de la etapa.

Los Programas de Calificación Profesional Inicial se dirigen a este colectivo de jóvenes que, a pesar de tener en común no haber acreditado la educación secundaria obligatoria, presentan diversidad de orígenes, entornos familiares y sociales, capacidades y niveles formativos, así como distintas expectativas laborales y formativas. Aunque no hay una edad máxima de acceso, se recomienda su acceso a los menores de 21 años, dado que la metodología didáctica dirigida a jóvenes es distinta a la metodología didáctica adecuada para las personas adultas. Los Programas de Calificación Profesional Inicial deberán atender esta diversidad con planteamientos flexibles, que permitan adaptarse y responder a las necesidades e intereses de cada grupo y de cada joven, con una oferta diversa respecto a la organización y el desarrollo del currículo formativo de los programas y con una atención individualizada a cada joven.

Los programas deberán constituir un recurso orientador y formativo que, a partir de nuevos marcos de aprendizaje y atendiendo a las características y el proyecto personal de cada joven, le proporcione los elementos necesarios para iniciar su itinerario de transición al mundo laboral y a la formación permanente.

Por eso deberán dar la formación necesaria para que el alumnado desarrolle las competencias básicas y profesionales necesarias, tanto para mejorar sus condiciones de integración, adaptación y promoción en el mundo laboral, como para continuar su proceso de formación a lo largo de la vida, propio de la sociedad del conocimiento.

Los Programas de Calificación Profesional Inicial se convierten así en una vía para adquirir la calificación y mejorar las oportunidades de incorporación en el mundo laboral y, al mismo tiempo, una vía que facilite el acceso a los ciclos formativos de grado medio y a otras ofertas formativas. Paralelamente, los Programas de Calificación Profesional Inicial constituyen una nueva oportunidad para obtener el título de graduado/a en educación secundaria obligatoria para la juventud que, de manera voluntaria, se inscriba en los módulos específicos que se organicen con esta finalidad.

Asimismo, la superación de los módulos A de los Programas de Calificación Profesional Inicial permiten obtener reconocimiento, por parte de la Administración laboral, de las unidades de competencia incluidas en los respectivos certificados de profesionalidad, de modo que facilitan la inserción laboral del alumnado de estos programas.

Desde esta perspectiva, los Programas de Calificación Profesional Inicial se configuran también, en la estrategia general del sistema educativo, como una vía específica, posibilitadora de la continuidad del proceso educativo y formativo del alumnado.

Vistos los resultados de la aplicación de los programas de garantía social, conviene incorporar, en los Programas de Calificación Profesional Inicial, sus elementos clave, tanto respecto a las estrategias metodológicas y didácticas como cuanto a la colaboración entre las administraciones, la participación de varios agentes en la oferta y organización de los programas y la implicación del ámbito empresarial.

Los Programas de Calificación Profesional Inicial deberán incorporar los principios de la igualdad de oportunidades desde un enfoque integrado de género en todas las actividades formativas y orientadoras, dada la persistencia de estereotipos que siguen limitando el abanico de opciones profesionalizadoras de las chicas y chicos y la permanencia de realidades discriminatorias en el mundo laboral.

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determinó la implantación de los Programas de Calificación Profesional Inicial en el curso 2008-2009. Por este motivo se dictó la Orden PRE/308/2008, de 13 de junio, por la que se establece el procedimiento de autorización de los Programas de Calificación Profesional Inicial, se regulan las bases de concesión de subvención de estos programas y se abre la convocatoria para el curso académico 2008-2009. Esta Orden se derogará a la entrada en vigor del Decreto.

De acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el informe del Consejo Escolar de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular los Programas de Calificación Profesional Inicial en Cataluña.

Artículo 2

Finalidades

Los Programas de Calificación Profesional Inicial tienen una finalidad educativa, formativa y profesionalizadora y deben facilitar al alumnado el desarrollo personal y la adquisición de competencias profesionales que le permitan una inserción social y laboral satisfactoria, así como ampliar sus competencias básicas para proseguir estudios en las enseñanzas de formación profesional y, en su caso, obtener el título de graduado/a en educación secundaria obligatoria.

Artículo 3

Principios

El desarrollo de los Programas de Calificación Profesional Inicial debe fundamentarse en los siguientes principios:

  1. Atención individualizada a cada joven en su proceso formativo, en el de su inserción laboral y en su incorporación a otras formaciones, haciéndolo partícipe activo en todos estos procesos.

  2. Acción tutorial y orientadora compartida...

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