DECRETO 67/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

67/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia.

El artículo 131.2.h) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, la competencia exclusiva sobre los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.

La posibilidad de ofrecer estas enseñanzas en la modalidad a distancia ya se tuvo en cuenta en el artículo 15 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Posteriormente, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó, el día 27 de agosto de 2002, el Plan General de Formación Profesional en Cataluña, que fue consensuado entre la Administración y los agentes sociales y económicos. Entre los objetivos de este Plan se encuentra el de establecer medidas para facilitar el acceso de las personas a la formación, especialmente de aquellas que presentan más dificultades, con riesgo de exclusión social y/o con discapacidades.

En este contexto, la modalidad a distancia, también llamada no-presencial, que regula el presente Decreto pretende fomentar que haya más personas formadas y con mayor cualificación al objeto de favorecer su inserción, reinserción o progresión laboral y su contratación o promoción por parte de las empresas.

Esta regulación incorpora también la experiencia obtenida mediante la Resolución EDC/3353/2005, de 18 de noviembre, por la que se implanta, con carácter experimental, la oferta de la modalidad de formación profesional a distancia en el curso 2005-2006.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto del presente Decreto es regular la implantación y la organización de las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia.

1.2 En todo aquello que no se regula expresamente en este Decreto son de aplicación las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional.

Artículo 2

Ordenación académica

2.1 El currículo y los requisitos de profesorado de los ciclos formativos que se impartan en la modalidad a distancia son los establecidos en la ordenación general de la formación profesional inicial.

2.2 La relación máxima de profesorado/alumnado en la modalidad a distancia debe establecerse por el Departamento de Educación para cada crédito.

Artículo 3

Autorización e implantación

Corresponde al Departamento de Educación en relación a las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia:

a) La implantación en los centros educativos públicos que determine.

b) La autorización de la modalidad a distancia a centros privados, de acuerdo con los requisitos que se establezcan, de aquellos ciclos formativos de formación profesional inicial que tengan autorizados para impartir en la modalidad presencial.

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