ORDEN AAM/88/2014, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden AAM/7/2014, de 16 de enero, por la que se regulan la aprobación y las ayudas de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña, para el periodo 2014-2018, y se convocan las ayudas correspondientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden AAM/7/2014, de 16 de enero, por la que se regulan la aprobación y las ayudas de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña, para el periodo 2014-2018, y se convocan las ayudas correspondientes.

En relación con las bases reguladoras de la ayuda definidas en esta norma y concretamente en el tipo y cuantía de la ayuda, se ha visto necesario introducir una modificación a los efectos de presentar una mejor definición y claridad de las acciones subvencionables que tienen relación con la transformación de superficies de viña en formación de vaso a formaciones emparradas.

Por otra parte, la revisión del estudio de costes de las acciones para adaptarlo a la realidad agroeconómica catalana ha comportado la adecuación de algunos de los módulos. Además, se ha considerado necesario determinar de forma más clara las condiciones para llevar a cabo las acciones de despedrado y nivelación con el medio de la propia explotación con las debidas garantías técnicas.

Igualmente, se hace necesario añadir algunos requerimientos relacionados con la necesidad de informar anualmente al órgano gestor de las ayudas sobre los gastos efectuados con los adelantos previstos en las bases reguladoras.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto legislativo de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del anexo 1 de la Orden AAM/7/2014, de 16 de enero

Se modifica el apartado 2.7.b) del anexo 1, que queda redactado como sigue:

"b) Medidas de reconversión:

Transformación de vaso en emparrado, que incluye la poda de transformación y la recogida de restos y que se complementará con la acción de emparrado.

Emparrado, bien sobre planta no formada, bien sobre plantas formadas en vaso para las que se solicita también la acción de transformación de vaso en emparrado.

Reinjertado.".

Artículo 2

Modificación del anexo 2 de la Orden AAM/7/2014, de 16 de enero

2.1 Se añade un párrafo siguiente al final del apartado 3.2 del anexo 2 con la redacción siguiente:

"No se financiará la acción de transformación de vaso en emparrado si no va acompañada de la acción de emparrado. Tampoco se financiará si se ejecuta sobre plantas de menos de cinco...

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