DECRETO 252/2002, de 22 de octubre, por el que se regulan los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

252/2002, de 22 de octubre, por el que se regulan los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua.

La Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, creó la Agencia Catalana del Agua como administración hidráulica de Cataluña, que fue adscrita al Departamento de Medio Ambiente mediante el Decreto 125/1999, de 4 de mayo, por el que se aprueban sus Estatutos.

La Ley mencionada determina que los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia tienen que establecerse por reglamento. De acuerdo con esto, mediante el presente Decreto se regulan, en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña, los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua, cuyo régimen jurídico responde a los principios de unidad de cuenca y eficacia, de acuerdo con las peculiaridades de cada cuenca hidrográfica o grupo de cuencas.

La composición de los mencionados órganos recoge la presencia de todos los intereses afectados, teniendo en cuenta que la representación de los usuarios y usuarias constituye un tercio del número total de miembros de cada uno de los órganos. Se trata de alcanzar una gestión y explotación eficiente y sostenible de los recursos hídricos de las cuencas internas de Cataluña, garantizando, a su turno, la intervención y colaboración de todas las personas interesadas.

La regulación de los órganos de gestión en régimen de participación comprende la determinación de su sistema de constitución, su composición, sus funciones y el régimen de sesiones, aplicándose en aquello no regulado lo que establece para los órganos colegiados la legislación en materia de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Decreto es la creación y la regulación de los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

Artículo 2

Carácter participativo

Los órganos de gestión en régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua son los órganos de carácter colegiado mediante los cuales se lleva a cabo la participación de los diferentes usuarios y usuarias del agua en la gestión de los recursos hídricos de las cuencas internas y de las rieras de Cataluña.

Artículo 3

Ámbito

3.1 Se constituye un órgano de gestión en régimen de participación para cada una de las siguientes demarcaciones territoriales de la Agencia Catalana del Agua:

Demarcación de Girona: que comprende las cuencas del norte correspondientes a los ríos Muga, Fluvià, Ter y Daró, así como las de las rieras que desaguan en el mar entre la frontera con Francia y el término municipal de Lloret de Mar, este último incluido.

Demarcación Tordera-Besòs: que comprende las cuencas del centro correspondientes a los ríos Tordera y Besòs, así como las de las rieras de El Maresme.

Demarcación Llobregat-Foix: que comprende las cuencas del centro correspondientes a los ríos Llobregat y Foix, así como las de las rieras de El Garraf.

Demarcación...

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