ORDEN ECF/561/2010, de 4 de noviembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Agencia Tributaria de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/561/2010, de 4 de noviembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Agencia Tributaria de Cataluña.

La Agencia Tributaria de Cataluña fue creada por la Ley 7/2007, de 17 de julio, que en su artículo 1 la define como un ente adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas, y que disfruta de autonomía funcional, financiera y de gestión.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece, en el artículo 20, la necesidad de llevar a cabo, mediante una disposición de carácter general, la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal, precepto que se ha visto desarrollado reglamentariamente por el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.

Por otra parte, la misma Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, regula en su disposición adicional segunda la creación de ficheros y registros de población por parte de las comunidades autónomas.

En consecuencia, el artículo 4 de la Ley 32/2010, de 11 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, atribuye a esta institución, entre otras, las competencias de registro y control sobre los tratamientos de datos personales llevados a cabo por la Generalidad de Cataluña, por los organismos y las entidades autónomas que dependen de la Administración de la Generalidad y por los consorcios que forman parte.

El artículo 3 de la misma norma extiende las competencias de la Autoridad Catalana de Protección de Datos en relación con los ficheros creados por las administraciones, los organismos y las entidades mencionados anteriormente a las entidades de derecho privado que cumplan uno de los tres requisitos previstos con relación a la Generalidad, a otras entidades de derecho privado que presten servicios públicos por medio de cualquier forma de gestión directa o indirecta, si se trata de ficheros y tratamientos vinculados a la prestación de estos servicios, y a las personas físicas o jurídicas que cumplan funciones públicas con relación a materias que son competencias de la Generalidad, si se trata de ficheros o tratamientos destinados al ejercicio de estas funciones.

Finalmente, la Ley 5/2002, de 19 de abril, establece en su disposición final tercera que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, están habilitados para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

De acuerdo con esta habilitación, mediante la Orden ECF/20/2004, de 15 de enero, se llevó a cabo la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en aquel momento en el Departamento de Economía y Finanzas.

Visto el tiempo transcurrido, la implantación de nuevos sistemas de información, las reestructuraciones administrativas y la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña se hace necesario revisar la regulación de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Economía y Finanzas y también de la creación de ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Tributaria de Cataluña.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y con el artículo 10.k) y el capítulo VII de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, vista la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden regula los ficheros que contienen datos de carácter personal que están bajo la responsabilidad de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 2

Creación de ficheros

2.1 Se crean los ficheros de datos de carácter personal relacionados en el anexo 1 de esta Orden y que son los siguientes:

  1. Gestión y atención tributaria.

  2. Comprobación de bienes.

  3. Videovigilancia.

  4. Currículos de aspirantes.

  5. Prevención de riegos laborales.

  6. Gestión y control de personal.

  7. Quejas y sugerencias.

  8. Gestión de los usos de los recursos TIC.

  9. Personas colaboradoras y profesionales.

  10. Solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

2.2 En relación con los ficheros que se crean, se establece la identificación del fichero, incluyendo su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos; el origen de los datos, indicando el colectivo de personas de quien se pretende obtener datos o que se encuentra obligado a suminístralos; el procedimiento de recogida de datos; la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene; el sistema de tratamiento de los datos; las comunicaciones y transferencias internacionales de datos; el órgano administrativo responsable del fichero y el órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el nivel de medidas de seguridad que se aplica.

Artículo 3

Modificación de ficheros

3.1 Se modifican los ficheros de datos de carácter personal relacionados en el anexo 2 de esta Orden para su adecuación a la realidad actual del tratamiento del fichero y para dar cumplimiento en aquello establecido al artículo 54 Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y que son los siguientes:

  1. Tributos, sistema integrado, actos de inspección con código 204200086-Z pasa a nombrarse fichero Inspección tributaria.

  2. Fichero de certificaciones de descubierto con código 204200068-L pasa a llamarse fichero Recaudación.

  3. El fichero Tributos, sistema integrado, sanciones y recargos con código 204200089-V pasa a denominarse fichero de Sanciones.

3.2 Las modificaciones que se hacen en los ficheros hacen referencia al cambio de nombre del fichero, el órgano administrativo responsable y las unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 4

Supresión de ficheros

4.1 Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal indicados en el anexo 3 de esta Orden, y que son los siguientes:

  1. Base de datos de catastral con código 204200073-R.

  2. Fichero de defunciones con código 204200074-W.

  3. Fichero de gestión del bingo con código 204200075-A.

  4. Fichero de máquinas de azar con código 204200076-G.

  5. Fichero de medios de transporte con código 204200077-M.

  6. Gravamen de protección civil con código 204200084-N.

  7. Patrimonio de las personas físicas con código 204200085-J.

  8. Fichero de valoraciones con código 204200083-B.

  9. Tributos, sistema integrado, personas con código 204200087-S.

  10. Tributos, sistema integrado, sucesiones y donaciones con código 204200090-H.

  11. Tributos, sistema integrado, transmisiones patrimoniales y actas jurídicos documentados con código 204200091-L.

Así mismo, se informa del destina de los datos y de las previsiones que se han adoptado para destruir el fichero.

4.2 Los ficheros de datos de carácter personal vigentes actualmente en la Agencia Tributaria de Cataluña son los relacionados en los anexos 1 y 2 de esta Orden, dado que todos los ficheros anteriormente declarados han sido modificados o suprimidos.

Artículo 5

Medidas de gestión y de organización

La Agencia Tributaria de Cataluña adoptará las medidas de gestión y de organización necesarias para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos por el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña; la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y por la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la autoridad catalana de protección de datos, así como todas aquellas medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos, de conformidad con el nivel de seguridad asignado.

Artículo 6

Perspectiva de género

Los ficheros regulados por esta Orden, en su caso, han de disponer de los datos desagregados por sexos, para facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición derogatoria

Se deroga parcialmente la Orden ECF/20/2004, de 15 de enero, sobre los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Departamento de Economía y Finanzas, respecto a los ficheros de la Dirección General de Tributos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 4 de noviembre de 2010

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo 1

Creación de ficheros

  1. Gestión y atención tributaria

    Finalidad y usos previstos:

    Desarrollo de las tareas de atención ciudadana, de gestión y liquidación tributaria en relación con los tributos estatales cedidos y propios de la Generalidad de Cataluña.

    Personas y colectivos con interés o obligación de suministrar los datos:

    Todas las personas...

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