RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2009, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorAGENCIA CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

de 20 de julio de 2009, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), establece que la creación de los ficheros de las administraciones públicas únicamente se podrá llevar a cabo mediante disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Mediante la Resolución de 23 de septiembre de 2004, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Catalana de Protección de Datos (DOGC núm. 4237, de 13.10.2004), la Agencia Catalana de Protección de Datos creó diversos ficheros que contienen datos personales objeto de tratamiento por parte de la Agencia. Más adelante, mediante la Resolución de 16 de enero de 2008 (DOGC núm. 5057, de 28.1.2008), creó el fichero .Personas interlocutoras de las entidades incluidas en los planes de auditoría y control de oficio..

La Agencia, creada por la Ley 5/2002, de 19 de abril, requiere para el ejercicio de sus funciones y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, tratar datos de carácter personal de las personas que intervienen en los diferentes procedimientos gestionados por la Agencia, aquéllas que se relacionan con la Agencia o datos de su propio personal adscrito. Con estos objetivos se crea el fichero de solicitudes de informes y dictámenes de la Agencia y el fichero de reprografía. Por otra parte, la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aconseja introducir ciertos cambios en los ficheros existentes, con el fin de adecuarlos a esta nueva norma.

De acuerdo con las atribuciones que corresponden a la directora de la Agencia establecidas en el artículo 15.1 del Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos, aprobado por el Decreto 48/2003, de 20 de febrero, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, sobre creación y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal y asegurar a los titulares de datos personales el ejercicio de sus derechos;

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Modificar los ficheros que contienen datos de carácter personal de la Agencia Catalana de Protección de Datos, creados por la Resolución de 23 de septiembre de 2004, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y por la Resolución de 16 de enero de 2008, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal de la Agencia Catalana de Protección de Datos, que se recogen en el anexo I de esta Resolución y que se relacionan a continuación:

  1. Fichero de comunicaciones y relaciones institucionales.

  2. Fichero de actividades de formación.

  3. Fichero de usuarios de los sistemas de información de la Agencia.

  4. Registro de protección de datos de Cataluña.

  5. Gestión de recursos humanos.

  6. Gestión económica.

  7. Registro de entrada y salida de documentos.

  8. Fichero de expedientes de ejercicio de derechos, de inspección y sancionadores.

  9. Gestión de consultas sobre protección de datos.

  10. Personas interlocutoras de las entidades incluidas en los planes de auditoría.

    .2 Crear los ficheros que contienen datos de carácter personal de la Agencia Catalana de Protección de Datos que se recogen en el anexo II de esta Resolución y que se relacionan a continuación:

  11. Informes elaborados por la Agencia.

  12. Reprografía.

  13. Los ficheros que se indican en los anexos son gestionados por la Agencia Catalana de Protección de Datos y se rigen por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 5/2002, de 19 de abril, y el resto de normas legales y reglamentarias que les sean aplicables.

  14. En los anexos de esta Resolución se establece, para cada fichero, su denominación, finalidad y usos previstos, las personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal, el procedimiento de recogida de los datos, la procedencia de los datos, la estructura básica del fichero, la descripción del tipo de datos de carácter personal que contienen, el sistema de tratamiento, las cesiones de datos, las transferencias internacionales a países terceros, el órgano responsable del fichero y la unidad ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el nivel de seguridad exigible.

  15. Corresponde a la Agencia Catalana de Protección de Datos adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normativa de aplicación.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de julio de 2009

Esther Mitjans Perelló

Directora

Anexo I

Ficheros que se modifican

  1. Nombre del fichero: Fichero de comunicaciones y relaciones institucionales.

    Finalidad del fichero y usos previstos:

    La finalidad del fichero es la comunicación de información relativa a la actuación de la Agencia, como convocatorias de actos públicos oficiales, jornadas, cursos o conferencias y otras actividades que organice o en las que participe.

    Los usos del fichero son los derivados de la gestión, de la difusión y la comunicación de la información.

    Personas o colectivos afectados:

    Cargos públicos, personal al servicio de las administraciones públicas, directivos y responsables de empresas y entidades y personas ciudadanas interesadas.

    Procedimiento de recogida de los datos:

    Listados y formularios en soporte papel o electrónicos.

    Procedencia de los datos:

    Fuentes accesibles al público, las mismas personas interesadas, las instituciones o entidades que representan o terceras entidades.

    Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos:

    Datos identificativos: nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónica y teléfono, cargo, institución o entidad a que pertenecen.

    Sistema de tratamiento:

    Parcialmente automatizado.

    Cesiones previstas:

    No se prevé la cesión.

    Transferencias internacionales a países terceros:

    No se prevé la transferencia a países terceros.

    Órgano responsable del fichero:

    Dirección de la Agencia Catalana de Protección de Datos, calle Llacuna, 166, 7ª planta, 08018 Barcelona, tel. 93.552.78.00, apdcat@gencat.cat.

    Unidad administrativa ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    El mismo órgano responsable del fichero.

    Nivel de seguridad:

    Nivel básico.

  2. Nombre del fichero: Fichero de actividades de formación.

    Finalidad del fichero y usos previstos:

    La finalidad del fichero es llevar a cabo el control, el seguimiento y otras actividades relacionadas con la organización de cursos, seminarios, conferencias y otros actos de formación y actividades divulgativas de la Agencia.

    Los usos son los derivados de la gestión de la organización de los actos mencionados.

    Personas o colectivos afectados:

    Cargos públicos, directivos y personal al servicio de las administraciones públicas, de empresas o de entidades incluidas en el ámbito de competencia de la Agencia y otras personas que participen en las actuaciones formativas de la Agencia.

    Procedimiento de recogida de los datos:

    Formularios en soporte papel o electrónicos.

    Procedencia:

    Las mismas personas interesadas o la institución que los designa.

    Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos:

    Datos identificativos: nombre, apellidos, DNI/NIF, dirección postal, dirección electrónica, teléfono, cargo, departamento, organismo o entidad donde se presta servicio.

    Datos económicos...

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