ORDEN ARP/69/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen y se regulan los cursos de formación en producción integrada.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/69/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen y se regulan los cursos de formación en producción integrada.

El Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña (DOGC núm. 3744, de 21.10.2002), especifica las exigencias de formación que deben tener los técnicos y los operadores que participen en la producción integrada, así como la obligatoriedad de realizar los cursos de formación sobre producción integrada organizados u homologados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La producción integrada es un sistema agrícola de producción, que se basa en la gestión sostenible de los recursos y las actividades desarrolladas en las explotaciones agrícolas, así como en las empresas de elaboración y comercialización, con la finalidad de conseguir unos productos de calidad mediante técnicas respetuosas con el medio ambiente.

Para adaptar el funcionamiento de las explotaciones y de las empresas al sistema de producción integrada, es fundamental tener unos conocimientos básicos de las técnicas productivas que es necesario utilizar, disponer de suficiente información sobre las normas que regulan este sistema de producción, así como conocer los requisitos, las obligaciones y los controles que conlleva.

Por todos estos motivos es necesario establecer y regular el contenido de estos cursos de formación y determinar el personal que podrá impartirlos, de acuerdo con los diferentes supuestos en función de sus destinatarios: agricultores, responsables de explotaciones agrarias, responsables de empresas elaboradoras e/o importadores, personal técnico de las entidades de control y certificación, técnicos de las agrupaciones de defensa vegetal y otros técnicos que participen como responsables de producción integrada en los diferentes procesos de producción, almacenaje, elaboración, transformación, envasado y comercialización de la producción integrada.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Curso de formación para los operadores

1.1 El curso de formación sobre producción integrada que deberán realizar obligatoriamente todos los operadores productores, elaboradores e/o importadores, al que se refiere el artículo 24 del Decreto 241/2002, de 8 de octubre, será el curso básico de producción integrada, cuyo contenido se especifica en el anexo 1 de esta disposición.

Para los operadores productores, la duración total del curso será de 65 horas (33 horas del módulo A, 20 horas del módulo B y 12 horas de prácticas).

Para los operadores elaboradores e/o importadores, la duración del curso será de 35 horas e incluirá una parte del módulo A (todo el bloque genérico y el tema 8 del específico) el módulo B y 6 horas de prácticas.

A los operadores que realicen este curso, se les validarán los requisitos de formación para todos los cultivos o grupos de cultivos.

1.2 El curso básico de producción integrada también podrá realizarse, cursando una o varias especialidad/es correspondiente/s al/a los tipo/s de cultivo/s que se cultiven en la explotación agraria. En este caso el curso tendrá el contenido que se especifica en el anexo 1 de esta disposición, y los temas 3 al 8 se adaptarán a cada uno de los cultivos, o grupo de cultivos, que constituya su objeto: frutales, hortalizas, cítricos, fruta seca, olivo, viña, cultivos extensivos, otros.

En este caso la duración total del curso será de 46 horas distribuidas de la forma siguiente: 20 horas del módulo A (6 horas del bloque genérico y 14 horas del bloque específico), 20 horas del módulo B y 6 horas de prácticas.

En el caso de que se haya cursado una determinada especialidad y quiera hacerse otra, sólo será necesario realizar el bloque específico de estas y las prácticas. El bloque genérico se convalidará igual que el módulo B.

Los requisitos de calificación para un determinado cultivo o grupo de cultivos, se acreditarán mediante la realización del bloque genérico, el bloque específico y las prácticas correspondientes. Esta acreditación habilitará al operador productor para el ejercicio de la actividad del/de los cultivo/s que haya realizado.

1.3 Los operadores que hayan superado el curso de aplicador de productos fitosanitarios - nivel básico - que regula la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 4 de marzo de 1997, por la que se regula la formación del personal de las empresas de aplicación de productos fitosanitarios y los responsables de su venta (DOGC núm. 2353, de 18.3.1997) modificada por la Orden de 3 de marzo de 2000 (DOGC núm. 3099, de 15.3.2000), estarán exentos de realizar el módulo B del curso básico de producción integrada.

Artículo 2

Curso de formación para el personal técnico responsable de producción integrada

2.1 El personal técnico competente a que se refiere el artículo 11.1 del Decreto 241/2002, de 8 de octubre, que intervenga como técnico responsable de producción integrada, deberá realizar el Curso para técnicos responsables de producción integrada, cuyo contenido se especifica en el anexo 2 de esta disposición.

2.2 Este curso calificará a los técnicos que lo realicen, para llevar a cabo las funciones de técnico responsable de explotaciones agrarias y de empresas elaboradoras, y se entiende cumplido el requisito de formación en producción integrada que establecen los artículos 11.1 y 24.1 del Decreto 241/2002, de 8 de octubre.

2.3 Los requisitos de calificación para un determinado cultivo o grupo de cultivos, se acreditarán a través de la realización del bloque genérico, del bloque específico y de las prácticas correspondientes, que habilitarán al técnico responsable de producción integrada para el ejercicio de la actividad del/de los cultivo/s que haya efectuado.

Artículo 3

Curso de calificación para el personal técnico de las entidades de control y certificación

El personal técnico de las entidades de control y certificación en producción integrada cumplirá el requisito de calificación que exige el artículo 24.1 del Decreto 241/2002, de 8 de octubre, con la realización del Curso para técnicos responsables de producción integrada que se especifica en el anexo 2 de esta disposición, o bien con el Curso de formación para formadores de producción integrada cuyo contenido se establece en el anexo 3 de esta Orden.

Artículo 4

Curso de formación para formadores

4.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, organizará los cursos de formación para formadores de producción integrada con el contenido que se especifica en el anexo...

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