DECRETO 253/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

253/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal.

El respeto al bienestar de los animales, por las repercusiones que sobre la salud humana tienen los alimentos que de ellos se obtienen, es una cuestión de formación, voluntad y desarrollo social. Por ello la Unión Europea y los estados miembros priorizan las actuaciones de concienciación y formación del personal que trabaja habitualmente con los animales, especialmente en las actividades básicas como el transporte, el sacrificio, la matanza y el cuidado y el manejo en las explotaciones ganaderas.

Con esta finalidad de respeto al bienestar de los animales se han dictado varias disposiciones comunitarias relativas, entre otras, a la protección de los animales en explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE, del Consejo, de 20 de julio), a la protección del porcino (Directiva 2001/93/CE, de la Comisión, de 9 de noviembre, y Directiva 2001/88, del Consejo, de 23 de octubre), a la protección de la avicultura destinada a producción de carne (Directiva CE 2007/43/CE, del Consejo, de 28 de junio), a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 22 de diciembre). Toda esta normativa prevé que el personal que cuida los animales debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional necesaria. El contenido de esta normativa comunitaria es diverso, posibilita también la formación para los propietarios de las explotaciones y por otra parte se concibe la formación en bienestar animal en un sentido amplio que incluye al personal de los mataderos.

Por otra parte, mediante el Reglamento CE 1/2005, de 22 de diciembre, se regula la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, que entró en vigor el 5 de enero de 2007, y establece la necesidad de acreditar una formación adecuada de las personas conductoras y responsables de los animales y fija el contenido mínimo de esta acreditación, que debe ser expedida por las autoridades competentes. Esta exigencia está prevista también en el artículo 12.1 del Decreto 268/2006, de 20 de junio, por el que se crean el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos y el Registro de operadores comerciales de ganado, y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento. Y el artículo 12.3 del mismo Decreto establece que el Departamento deberá organizar cursos de formación que capaciten para la acreditación a que hace referencia este artículo.

De acuerdo con el artículo 116.1, d) del vigente Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ganadería que incluye, en todo caso, la regulación y el desarrollo de la ganadería y el sector agroalimentario, la protección de los animales así como la investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y agroalimentarias y la formación en estas materias. Esta competencia es ejercida por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

De conformidad con el artículo 189 del Estatuto que regula el desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea, la Generalidad aplica y ejecuta el derecho comunitario en el ámbito de sus competencias.

De acuerdo con el Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, modificado por el Decreto 246/2007, de 6 de noviembre, corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercer las competencias en materia de ganadería y a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias las relativas a la formación en el mundo agrario y rural.

En consecuencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito territorial

1.1 El objeto de este Decreto es regular la tipología, el contenido, la organización y la homologación de los cursos de formación en bienestar animal a los efectos de la expedición, cuando proceda, del certificado acreditativo para su reconocimiento en el territorio de la Unión Europea.

1.2 Son destinatarias del Decreto las personas que realizan el manejo de los animales, dentro del ámbito territorial de Cataluña, que deben disponer de la formación impartida en los mencionados cursos.

Artículo 2

Tipología de los cursos

2.1 Se establecen los cursos de formación siguientes:

  1. Curso de bienestar animal para personas titulares y personal de explotaciones porcinas, avícolas, bovinas, ovinas, de cabrío y cunícolas. Se especificará en el título del curso a qué especie hace referencia.

  2. Curso de bienestar animal para personas transportistas de animales y personas responsables de animales durante el transporte.

  3. Curso de bienestar animal para personal de mataderos.

2.2 Por orden del consejero o la consejera competente en materia de agricultura y ganadería se podrá ampliar o modificar la tipología de los cursos y su contenido cuando las normas de ámbito comunitario lo hagan necesario.

Artículo 3

Duración

La duración mínima de los cursos es de veinte horas. Por orden del consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería se podrá modificar la duración mínima para dar cumplimiento a la normativa comunitaria.

Artículo 4

Contenido de los cursos

El contenido de los cursos de formación es el que se especifica en el anexo de este Decreto, teniendo en cuenta que dispondrán de un módulo general sobre normativa aplicable, conocimientos generales en bienestar animal y comportamiento animal, y un módulo específico en función del tipo de animal y de las actividades que realizan las personas destinatarias de cada uno de los cursos de formación, de acuerdo con lo que establece el mencionado anexo.

Artículo 5

Formación del profesorado

El profesorado debe estar en posesión de la titulación y de la formación suficiente debidamente acreditada en la materia o grupo de materias, de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 3 del anexo de este Decreto.

Artículo 6

Organización y homologación

6.1 Los cursos de formación que regula este Decreto pueden ser organizados e impartidos directamente por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería...

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