DECRETO 106/2012, de 2 de octubre, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y sus modificaciones, así como el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre;

Atendiendo a la situación de restricciones presupuestarias y a la reducción del gasto no financiero de la Generalidad de Cataluña, se minoran los importes de las subvenciones en un porcentaje de un veinte por ciento, en comparación con el anterior proceso electoral.

Por todo esto, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de las subvenciones

1.1 La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012, de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. 16.101,60 euros por escaño obtenido.

  2. 0,61 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, como mínimo, un escaño.

  3. 0,17 euros por cada elector de una circunscripción electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y consiga formar grupo parlamentario, para los gastos originados por la remisión directa y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral.

1.2 Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores no puede superar en estas elecciones, por gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,40 euros el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales dónde presenten candidaturas.

La cantidad subvencionada a que hace referencia el apartado 1.1.c) no se incluirá dentro este límite. Sin embargo, se deberá justificar la realización efectiva de la actividad para la que se otorga la subvención.

Artículo 2

Anticipos

2.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales puede conceder a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones anticipos de las subvenciones que les correspondan por los gastos electorales originados.

El importe de este anticipo no puede ser superior al 30% de la subvención percibida por el mismo partido, federación, coalición o agrupación en las elecciones al Parlamento de Cataluña del año 2010.

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