DECRETO 217/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

217/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución.

El Gobierno, ante el aumento de la práctica de la prostitución y especialmente del ejercicio de esta actividad por parte de personas que pueden encontrarse en la esfera de la exclusión social, creó el mes de septiembre de 2001 una Comisión con el objetivo de elaborar las propuestas necesarias con el fin de aportar un mayor grado de transparencia y control a la mencionada situación y, asimismo, estudiar, programar y coordinar las medidas necesarias para regular el ejercicio de la prostitución, desincentivar esta actividad y velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas que la ejercen.

El mes de noviembre de 2001 se presentó un estudio sobre el estado de la prostitución femenina en Cataluña. Este estudio, encargado por el Instituto Catalán de la Mujer, tenía el objetivo de caracterizar la situación en el país, identificar las principales necesidades del colectivo de mujeres que trabajan en la prostitución y poner de manifiesto las principales tendencias que, en materia de política y regulación, han llevado a cabo otros países de la Unión Europea.

Paralelamente, el Departamento de Interior, elaboró un estudio donde se analiza el entorno y los efectos de los delitos relacionados con la prostitución.

De la información obtenida y del análisis efectuado, la Comisión de Gobierno para Asuntos Sociales e Institucionales, integrada por los departamentos de Gobernación y Relaciones Institucionales, Interior, Sanidad y Seguridad Social, Bienestar Social y Justicia propuso al Gobierno, y éste la aprobó, la adopción del Acuerdo de 19 de febrero de 2002, por el que se establecen una serie de medidas sociales en relación con la prostitución.

La falta de una norma específica para los locales de pública concurrencia donde tienen lugar actividades de carácter sexual es un hecho que hace falta resolver urgentemente, atendiendo a la grave problemática que generan estas actividades no prohibidas, pero sobre las que existe un vacío legal, con las consecuencias que esto comporta, tanto en relación con la actividad en sí, que se realiza dentro de estos locales, a las condiciones y controles higiénico-sanitarios, así como en lo que concierne al orden público en su entorno exterior, que hace necesaria su regulación.

El Gobierno, consciente de que la normativa que quiere elaborarse no es suficiente para resolver la problemática expuesta, tomó el Acuerdo, aprobado en la sesión de 16 de abril de 2002, de presentar en el Parlamento de Cataluña una propuesta de resolución por la que se acuerda solicitar al Gobierno del Estado que adopte tres proyectos de ley: uno de modificación del Código penal, otro para regular la prostitución y, un tercero, para modificar determinadas normas procesales.

De acuerdo con las competencias exclusivas que la Generalidad tiene en materia de espectáculos concretadas por la Ley del Parlamento de Cataluña 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, donde se determina la función de la policía con respecto a los espectáculos y los establecimientos de pública concurrencia, la citada Ley tiene el objetivo de preservar el orden público, de garantizar la seguridad y la higiene de los locales, de evitar molestias a terceros, de defender los derechos y la seguridad de la ciudadanía y de proteger a las personas menores de edad.

En cumplimiento del Decreto 200/1991, de 1 de octubre, de creación del Consejo Asesor de Espectáculos y Actividades Recreativas, organismo de carácter consultivo y de asesoramiento, que tiene como una de sus funciones informar sobre los reglamentos de desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de junio, en la sesión de 21 de marzo de 2002, el Pleno de la Comisión fue informado sobre la presente norma reglamentaria.

Finalmente, en el proceso de elaboración de la mencionada norma, la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, en sesión de 27 de junio de 2002, emitió informe sobre el Proyecto de decreto.

Por todo eso, y de acuerdo con las previsiones de la ya citada Ley 10/1990, de 15 de junio, de conformidad con el mencionado Acuerdo del Gobierno de fecha 19 de febrero de 2002, y lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora a propuesta del consejero de Interior y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones que tienen que reunir los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, así como los reservados anexos donde se desarrolla la prestación de servicios de naturaleza sexual, y establecer las limitaciones y...

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