ORDEN AAM/256/2014, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de zonas dependientes de la pesca de Cataluña, dentro del Fondo Europeo de la Pesca, y se convocan las correspondientes al año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), establece, en el capítulo IV del título IV, como Eje prioritario 4, el desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

En el artículo 43.1 del mismo Reglamento se establece que el FEP puede intervenir, de manera complementaria, junto con otros instrumentos comunitarios para apoyar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca subvencionables en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar los objetivos de la política pesquera común teniendo presente, en particular, los efectos socioeconómicos.

De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, la participación en el desarrollo sostenible de las zonas de pesca debe llevarse a la práctica en un territorio determinado mediante entidades y grupos locales que representen a interlocutores públicos y privados procedentes de diferentes sectores socioeconómicos locales y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con una capacidad administrativa y financiera suficiente para gestionar la ayuda y velar por que las operaciones se lleven a cabo con éxito.

El ámbito territorial elegible para la financiación de Cataluña en cuanto al Eje prioritario 4, de acuerdo con lo que establecen los apartados 4 y 5 del artículo 43 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, es el comprendido para los municipios de L'Ametlla de Mar, L’Ampolla y Deltebre, en la comarca de El Baix Ebre, y de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar, en la comarca de El Montsià.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 86 atribuye al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la gestión de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto las que figuran en sus presupuestos como las subvenciones territorializables de la Unión Europea y del Estado.

El Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, en su artículo 49.d) atribuye a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea y otras ayudas y medidas de fomento destinadas al sector pesquero, acuícola y al sector de asuntos marítimos y de las actividades náuticas.

La Generalidad de Cataluña, mediante el Acuerdo de Gobierno, de 22 de abril de 2008, aprobó el Programa operativo de Cataluña del FEP para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, y modificado en fecha 12 de diciembre de 2012 por Decisión de ejecución de la Comisión. En este programa se incluye el Eje prioritario 4, referente al desarrollo sostenible de las zonas de pesca. La estrategia del Eje prioritario 4 fomenta la adopción de medidas de actuación entre las señaladas en el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006.

La Orden AAR/538/2008, de 9 de diciembre, reguló las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo sostenible de zonas de pesca en el marco del Programa operativo del FEP 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de 26 de marzo de 2009 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del Convenio, el grupo que debe participar en la gestión de las citadas actuaciones, en el ámbito territorial comprendido por los municipios de L'Ametlla de Mar, L’Ampolla y Deltebre, en la comarca de El Baix Ebre, y de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar, en la comarca de El Montsià.

En fecha 24 de julio de 2009 se firmó el Convenio entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Grupo de Acción Local Litoral Costa de l’Ebre, para la aplicación de la metodología de desarrollo del Eje 4 del Fondo Europeo de la Pesca en el marco del Programa operativo FEP de Cataluña 2007-2013.

Estas ayudas han sido convocadas en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 mediante las órdenes AAR/392/2009, de 19 de agosto, AAR/385/2010, de 12 de julio, AAM/209/2012, de 3 de julio, y la Orden AAM/98/2013, de 21 de mayo respectivamente.

Una vez realizada la valoración del resultado de las convocatorias, el departamento considera adecuada la publicación de la convocatoria de ayuda correspondiente al año 2014.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la aplicación de las medidas del Eje 4 del Programa operativo del Fondo Europeo de la Pesca para Cataluña 2007-2013, para el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca, que se publican en el anexo 1, con los criterios de puntuación que se detallan en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca para el año 2014 de acuerdo con las bases reguladoras y los criterios de puntuación aprobados en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas por la Unión Europea de acuerdo con lo que prevé el Programa operativo del FEP para Cataluña 2007-2013, van a cargo de la partida presupuestaria AG05/D/770001000/6140 del presupuesto del DAAM para el año 2014. La aportación del DAAM es de 350.000,00 euros, que representa el 50% de la cofinanciación de estas ayudas. El 50% restante corresponde a la aportación del FEP por un importe de 350.000,00 euros. La tramitación de las ayudas se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título VIII, sobre gestión financiera, del Reglamento (CE) 1198/2006.

2.4 La gestión de las ayudas se ejerce con la colaboración del Grupo de Acción Local Litoral Costa de l’Ebre, seleccionado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) mediante la Resolución de 26 de marzo de 2009, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1. En fecha 24 de julio de 2009 el Grupo de Acción Local Litoral Costa de l’Ebre firmó el correspondiente Convenio plurianual con el DAAM para la tramitación de estas ayudas.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos. A estos efectos, para la tramitación de las ayudas se constituyen la comisión de elegibilidad, la comisión técnica y la comisión de selección.

2.6.1 La comisión de elegibilidad es el órgano colegiado encargado de estudiar y de informar sobre la elegibilidad de los proyectos presentados de acuerdo con la normativa vigente y la coherencia con los objetivos del programa del grupo de acción él local. Esta comisión está integrada por el/la director/a de los Servicios Territoriales del DAAM en Les Terres de l’Ebre, el/la subdirector/a de general de pesca de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, el/la jefe/a del Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, el/la responsable de Pesca Marítima de los Servicios Territoriales del DAAM en Les Terres de l’Ebre y los/las jefes/as de las oficinas comarcales del DAAM en El Baix Ebre y en El Montsià, con voz y voto, y por una persona representante del grupo de acción local con voz pero sin voto.

2.6.2 La comisión técnica es el órgano encargado de la valoración técnica de los proyectos, según las bases del anexo 2. Esta comisión está formada por una persona técnica del grupo de acción local, una persona técnica propuesta por el grupo de acción local, un/a de los/las jefes/as de las oficinas comarcales del DAAM de El Montsià y El Baix Ebre.

2.6.3 La comisión de selección está constituida por la Junta Directiva del Grupo de Acción Local Litoral Costa de l’Ebre, como órgano encargado de proponer los proyectos seleccionados.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es antes de finalizar 2014. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución de concesión de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de julio de 2014

Josep Maria Pelegrí i...

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