ORDEN TIC/64/2003, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma y se abre la convocatoria correspondiente al año 2003 (Código de convocatoria Z02).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/64/2003, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma y se abre la convocatoria correspondiente al año 2003 (Código de convocatoria Z02).

La gestión y la ejecución del programa de las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma, recogidas en la Orden de 20 de febrero de 2001, recomienda efectuar algunas modificaciones. La tipología de las solicitudes que se reciben hacen necesarios cambios con el fin de aclarar algunos aspectos poco concretos tal como estaban regulados en la Orden mencionada, y por la necesidad de ceñirse estrictamente a la norma de bases estatal, que ha sufrido algunas modificaciones.

Vista la Orden de 20 de febrero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma y se abre la convocatoria correspondiente al año 2001 (DOGC núm. 3342, de 7.3.2001);

Dado lo dispuesto por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003 (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002);

Dado lo dispuesto por el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre (DOGC núm. 3754, de 5.11.2002), de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y su composición y de determinación del número de departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, y el Título 2 del Decreto 284/2002, de 11 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 3765, de 20.11.2002);

Dado que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta de la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar la Orden de 20 de febrero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma, y abrir la convocatoria correspondiente al año 2003.

Artículo 2

El artículo 8.3 de la Orden de 20 de febrero de 2001 queda redactado de la siguiente forma:

"8.3 Requisitos para la subvención a fondo perdido o renta de subsistencia:

"Acreditar un periodo de inscripción, en los términos establecidos en el artículo 8.1, de un año o más para aquellos solicitantes de 25 o más años. Los solicitantes de menos de 25 años no es necesario que acrediten un periodo determinado de inscripción.

"Haber obtenido la subvención financiera en el mismo ejercicio en el cual se haya solicitado la subvención."

Artículo 3

El artículo 10 de la Orden de 20 de febrero de 2001 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 10

"Presentación de solicitudes y documentación

"10.1 Las solicitudes de subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma tendrán que presentarse en el Registro de las subdirecciones generales de Asuntos Laborales y de Ocupación de las delegaciones del Gobierno que corresponda, en relación con el domicilio de la actividad a desarrollar por el solicitante. Las direcciones son las siguientes:

"Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación de la Delegación del Gobierno en Barcelona: calle Albareda, 2.

"Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación de la Delegación del Gobierno en Girona: av. Lluís Pericot, 86-90

"Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación de la Delegación del Gobierno en Lleida: calle General Britos, 3.

"Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación de la Delegación del Gobierno en Tarragona: calle Antoni Rovira i Virgili, 2.

"Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación de la Delegación del Gobierno en las Tierras del Ebro: calle de La Rosa, 9, Tortosa.

"En esta Subdirección tendrán que entregarse las solicitudes correspondientes a las comarcas de El Baix Ebre, de El Montsià, de La Ribera d'Ebre y de La Terra Alta.

"También pueden presentarse por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

"10.2 Las solicitudes tienen que formalizarse en los modelos que se facilitan en las subdirecciones generales de Asuntos Laborales y de Ocupación de las respectivas delegaciones del gobierno.

"10.3 Junto con la solicitud, hay...

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