ORDEN AAR/272/2007, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural, y se convocan las correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/272/2007, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural, y se convocan las correspondientes al año 2007.

El artículo 56 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que se podrán conceder ayudas, entre otros conceptos, para la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural correspondientes a infraestructuras a pequeña escala.

El anexo II del Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, que establece las medidas de mejora de calidad de la vida en zonas rurales que debe contener el Programa de desarrollo rural.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR) ha enviado a la Comisión Europea, para su aprobación definitiva, el Programa de desarrollo rural (en adelante PDR) de Cataluña para el período de programación 2007-2013, aprobado previamente por acuerdo de Gobierno de fecha 22 de mayo de 2007. El PDR contiene la medida 321 de prestación de servicios básicos para la economía y la población rural dentro del Eje 3, de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural. Esta medida regula la concesión de ayudas a entes locales que realicen inversiones de infraestructuras básicas a pequeña escala en poblaciones rurales. Por otra parte las medidas de esta Orden cuentan con la conformidad de la memoria ambiental del PDR elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

En conclusión, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera la conveniencia de fomentar las actuaciones que tengan por objetivo la prestación de servicios básicos que mejoren la calidad de vida de los pequeños municipios de las zonas rurales de Cataluña.

Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Convocar las ayudas destinadas a la prestación de servicios básicos para la economía y la mejora de la calidad de vida de la población rural incluidas en la medida 321 del Eje 3 del PDR 2007-2013, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Órgano competente para la tramitación y la resolución

4.1 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Dinamización de la Economía Rural.

4.2 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el/la director/a general de Desarrollo Rural.

4.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

4.4 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Artículo 5

Financiación y aplicación presupuestaria

Las ayudas establecidas en esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas con un reembolso previsto del FEADER del 30%, de acuerdo con lo que prevé el PDR 2007-2013 de Cataluña, irán a cargo de la aplicación presupuestaria D/760000100/5610 del presupuesto del DAR de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por un importe máximo de 3.000.000 de euros.

Disposiciones adicionales

Primera

La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria queda condicionada a que la Comisión Europea apruebe el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y deberá adaptarse, si procede, a los términos que establezca la decisión de la Comisión Europea, con la publicación de las modificaciones oportunas.

Segunda

La concesión de las ayudas también queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado mediante la aprobación de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de julio de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 227, de 21.10.2005); el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (DOGC núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

Serán objeto de las ayudas las inversiones incluidas en la medida 321 Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural, del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, que mejoren la calidad de vida de las zonas rurales.

.3 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarios/as de las...

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