ORDEN BSF/132/2014, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios de Civismo del Departamento de Bienestar Social y Familia, y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia las competencias en materia de políticas para la inclusión social, la acción comunitaria, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y al voluntariado.

Por otro lado, y de acuerdo con el capítulo 8 del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria fomentar el civismo y la dinamización sociocultural y de ocio, dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de inserción social y de apoyo a colectivos y promover el asociacionismo y el voluntariado.

Mediante el Acuerdo de Gobierno de 18 de octubre de 2011 y en el marco de los objetivos departamentales en materia de civismo atribuidos a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, se creó el Programa para el impulso y el logro del Plan nacional para la promoción de los valores por una nueva cultura cívica.

La primera convocatoria de los Premios de Civismo se hizo pública, de manera unificada, por la Orden de 6 de septiembre de 1995 (DOGC. núm. 2104, de 22.9.1995).

Cada uno de estos Premios de Civismo estimula y premia acciones y trabajos, realizados desde ámbitos profesionales y franjas de edad muy diferentes, que traten los valores cívicos o que propongan reflexiones y actuaciones sobre los mismos. El conjunto de los tres, con la diversidad de categorías que ofrece, pretende llegar a un espectro social lo más amplio posible.

En el marco de las competencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, se quiere continuar reconociendo e impulsando las actuaciones cívicas, y también potenciar los valores que promueve este civismo como la libertad (individual y colectiva), la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad la cohesión social, la igualdad de género, el desarrollo sostenible, la cultura y la educación, entre otros, bajo los principios de cohesión y bienestar sociales, fomento de la participación, pluralismo, convivencia social, cultural o religiosa.

Con el objetivo de mantener el apoyo a las actuaciones que fomenten el civismo, la inclusión social y la lucha contra la pobreza atendiendo al contexto social, económico y financiero actual, los trabajos ganadores de las diferentes categorías serán reconocidos con un gravado original de un artista reconocido.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común;

En uso de las facultades que me otorga la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases para participar en las convocatorias de los Premios mencionados en el artículo 2, que se publican en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria, categorías y objeto

Convocar los Premios de Civismo 2014, para obras de 2013, que engloba los premios siguientes:

Premios de Civismo para obras y trabajos sobre civismo en lengua catalana. XXXII Premio Serra i Moret.

Premios de Civismo a la actuación cívica juvenil. XXVIII Premio Jaume Ciurana.

XIX Premios de Civismo a los medios de comunicación.

El objeto de la convocatoria es premiar aquellos trabajos, obras y actuaciones que se lleven a cabo en los ámbitos del civismo, entendido este como un instrumento esencial para la inclusión social y la lucha contra la pobreza, así como de los valores y principios que fomenten la cultura cívica, con perspectiva de género. Este conjunto de valores y principios queda abierto a las aportaciones y reflexiones que los participantes en los Premios lleven a cabo. En este sentido, pues, los valores no están definidos ni concretados con la finalidad de dar cabida al máximo de actuaciones, pensamientos, ideas y trabajos presentados, siempre y cuando cumplan con los requisitos imprescindibles de estar vinculados de una manera clara al civismo y a los valores por una cultura cívica.

Artículo 3

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se deben presentar en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, durante el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu n ya y hasta el 30 de junio de 2014.

En el caso de participar en dos categorías de un mismo premio se deberá presentar una única solicitud.

Artículo 4

Presupuesto

La partida presupuestaria a la que se imputará el coste de los Premios de Civismo es la BE12D/226.00100/323A/0000 y el gasto máximo destinado en este concepto es 4.000 euros.

Artículo 5

Órgano competente

El órgano competente para tramitar y resolver esta convocatoria será la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria. El periodo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu n ya.

Artículo 6

Resoluciones

La resolución de la concesión de los premios se publicará en el tablón de anuncios electrónico, www.tauler.gencat.cat , de acuerdo con lo que prevé el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada en el periodo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el director general de acción Cívica y Comunitaria o ante la consejera de Bienestar Social y Familia, que es el órgano competente para resolver, en los términos que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre.

Artículo 7

Recuperación de los trabajos

Las memorias, los trabajos y las candidaturas no premiadas se podrán recoger, o solicitar su envío cuando se trate de localidades alejadas de Barcelona, hasta un mes después de la entrega de los Premios. Si no se solicitan, la Generalidad no se hará cargo de los materiales.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden BSF/116/2013, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios de Civismo del Departamento de Bienestar Social y Familia, y se abre la convocatoria de 2013.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu n ya.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la General i tat de Catalunya .

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la consejera de Bienestar Social y Familia, en el periodo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu n ya.

Barcelona, 23 de abril de 2014

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Premios de Civismo para obras y trabajos sobre civismo en lengua catalana. XXXII Premio Serra i Moret

Este Premio lleva el nombre de quien fue prohombre catalán, sociólogo, articulista, escritor y autor de la obra capital Ciu ta dan i a catalana , pero, por encima de todo, un catalán ejemplar por las numerosas actuaciones en favor del civismo.

Los Premios de Civismo para obras y trabajos sobre civismo en lengua catalana, que desde el año 1982 pretende estimular la investigación y el tratamiento del civismo, tiene el antecedente histórico en el Premio Prat de la Riba, que la Generalidad de Cataluña instituyó en el año 1935 para premiar el mejor libro sobre formación y educación cívica.

Bases

Primera

Categorías

Pueden optar al Premio Serra i Moret las obras y trabajos que traten sobre la trasmisión de valores para una cultura cívica, en lengua catalana, realizados, publicados o producidos durante el periodo 2013, en las modalidades y categorías siguiente:

Letras: ensayo sobre cualquier tema relacionado con el civismo y los valores por una nueva cultura cívica. Obra inédita o publicada.

Pedagogía: trabajo pedagógico.

Artes plásticas y visuales: cómic.

Audiovisuales: obra cinematográfica (cortometraje, largometraje, series,…).

Realizados en lengua catalana y que describan, analicen o traten aspectos y situaciones sobre el civismo y los valores por una nueva cultura cívica.

En el caso de presentación de fotografías o vídeos donde salgan persones físicas identificadas o identificables, será necesario disponer del consentimiento...

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