ORDEN GAP/283/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Eliseu Colomer, y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/283/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Eliseu Colomer, y se abre la convocatoria para el año 2010.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Acción Ciudadana, es competente en materia de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado.

El Premio Eliseu Colomer lo instituyó la Secretaría de Acción Ciudadana del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, con el apoyo y la colaboración de la Federación de Ateneos de Cataluña, en recuerdo y homenaje a Eliseu Colomer y Parès, que fue miembro del Consejo de las Personas Mayores de Cataluña, defensor de las libertades democráticas y luchador por los derechos sociales.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la tramitación y resolución contenidas en el anexo y abrir la convocatoria para el año 2010 del Premio Eliseu Colomer.

Artículo 2

Se concederán dos premios con cargo a la aplicación presupuestaria GO 04D/483000100/3230 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de 6.000 euros para el primer premio y de 4.000 euros para el segundo.

Artículo 3

3.1 Las solicitudes se presentarán en el lugar y forma indicados en las bases reguladoras, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 21 de junio de 2010, éste incluido.

3.2 Se podrá utilizar el modelo de solicitud que se podrá encontrar en la página web del Departamento de Gobernación, dentro de la Secretaría de Acción Ciudadana (http://www.gencat.cat/governacio-ap/sac).

Artículo 4

La competencia para resolver el Premio Eliseu Colomer para el año 2010 corresponde a la Secretaría de Acción Ciudadana y la tramitación de las solicitudes y el control de legalidad estarán a cargo de la Dirección General de Acción Comunitaria, la cual efectuará la oportuna propuesta de resolución en base a la valoración que haga el órgano colegiado de valoración.

Artículo 5

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente...

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