ORDEN GRI/99/2014, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio de Investigación en Derechos Humanos y se convoca la sexta edición para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El Premio de Investigación en Derechos Humanos se creó en 2007 con la finalidad de impulsar la investigación científica y mantener la sensibilización de la sociedad catalana respecto a la defensa de las libertades y de los derechos fundamentales de la persona.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 184/2013, de 25 de junio, de restructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento tiene atribuidas, entre otras funciones, la de desplegar una política pública de fomento de los derechos humanos y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo mediante la Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos.

Dado lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de financias públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras del Premio de Investigación en Derechos Humanos, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la sexta convocatoria del Premio de Investigación en Derechos Humanos para el año 2014.

Artículo 3

El importe destinado a la concesión de este premio es de 5.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria GO08D/483000100/1310/0000 del presupuesto de la Generalitat de Cataluña para el año 2014, y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión del premio.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes se pueden presentar por medios electrónicos desde la Oficina Virtual de Trámites ( http://www.gencat.cat/ovt ) o presencialmente en el Registro de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento o, en su caso, del órgano que la substituya (c/ Tapineria, 10, 08002 Barcelona), sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que la persona solicitante no disponga de firma electrónica avanzada, una vez cumplimentada y enviada la solicitud por medios electrónicos desde la Oficina Virtual de Trámites, deberá descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente, firmarlo y enviarlo, en el plazo de diez días, a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, de conformidad con las previsiones del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si no lo presenta, se considerará que la persona solicitante ha desistido de su petición.

4.2 El formulario de solicitud para la presentación por medios electrónicos se podrá descargar desde la Oficina Virtual de Trámites ( http://www.gencat.cat/ovt ). El formulario de solicitud para la presentación presencial se podrá obtener en la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento (c/ Tapineria, 10, 08002 Barcelona), en el web del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales http://www.gencat.cat/governacio o en el web de la Oficina Virtual de Trámites http://ovt.gencat.cat.

4.3 El plazo de presentación de las solicitudes empieza al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el 4 de julio de 2014.

Artículo 5

5.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión del premio es la persona titular de la Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos.

5.2 El órgano competente para resolver el premio es la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, de conformidad con el veredicto del jurado.

5.3 El plazo máximo para emitir resolución será como máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada.

5.4 El veredicto del jurado se dará a conocer en la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento. La notificación de la resolución se efectuará individualmente a las personas interesadas, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se publicará en el DOGC.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el DOGC.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el DOGC.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de marzo de 2014

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras del Premio de Investigación en Derechos Humanos

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el...

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