ORDEN ARP/307/2005, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan los correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/307/2005, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan los correspondientes al año 2005.

La Ley 18/2001, de orientación agraria, de 31 de diciembre, en sus capítulos primero, tercero y sexto, establece la conveniencia de establecer contratos entre la administración agraria y las explotaciones, con la adopción de un régimen jurídico de contratos de explotación, haciendo uso de los recursos disponibles de la UE, del Estado y, en el futuro, de la modulación, con el objetivo de fomentar las actividades respetuosas hacia el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

Por otra parte, el actual proceso de reforma de la política agrícola común será plenamente vigente a partir del año 2007; el nuevo marco financiero 2007-2013 para la UE-27 también comenzará su vigencia en el año 2007. Puesto que estos dos factores impactarán sobre el sector agrario catalán, y que una de las posibles estrategias de adaptación es la que se pretende que se aporte con este sistema de contratualización, se dispone de un período hasta el 1 de enero de 2007 para la experimentación del sistema, que se quiere hacer en forma de plan piloto, con una aplicación concentrada territorialmente.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con esta iniciativa, tiene la voluntad de orientar las explotaciones agrarias catalanas hacia una mayor competitividad y multifuncionalidad, con la incentivación de medidas de carácter innovador y de mejora de la calidad, con el objetivo de implantar una nueva manera de gestionar las ayudas que considere la explotación en su globalidad. Así, se pretenden integrar y unificar, a medio plazo, la gestión de las ayudas al desarrollo rural y también de las ayudas derivadas de las organizaciones comunes de mercado (OCM) correspondientes, a través de los contratos globales de explotación, con la voluntad de simplificar los trámites de gestión de las diversas ayudas.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

1.1 Aprobar las bases reguladoras del plan piloto del Contrato Global de Explotación (en adelante CGE), que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Aprobar las medidas del plan piloto del CGE, que se publican en el anexo 2 de esta Orden.

1.3 Aprobar el procedimiento para el reconocimiento de las entidades de gestión (en adelante EG), que se publica en el anexo 3 de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Convocar el plan piloto del CGE, correspondiente al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras, que se aprueban en el artículo 1.1 de esta Orden.

2.2 Convocar el procedimiento para el reconocimiento de las EG, de acuerdo con las bases reguladoras, que se aprueban en el artículo 1.3 de esta Orden.

Artículo 3

Plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el plan piloto del CGE es desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de julio de 2005, incluido.

3.2 El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de las EG es desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de julio de 2005, incluido.

3.3 Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

Artículo 4

Financiación

4.1 Las ayudas que establece esta Orden son a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/788.170.000/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005, dotada con un importe máximo de 1.000.000 de euros, desglosado de la manera siguiente:

170.000 euros en el ámbito territorial de L'Alt Urgell.

170.000 euros en el ámbito territorial de El Berguedà.

250.000 euros en el ámbito territorial de La Conca de Barberà.

170.000 euros en el ámbito territorial de El Pla de l'Estany.

240.000 euros que se distribuirán entre los diferentes ámbitos territoriales, de acuerdo con lo que establezca el órgano colegiado que fija el apartado 15.2 del anexo 1 de esta Orden.

4.2 En el supuesto de que para un determinado ámbito territorial no se agoten los importes establecidos, el sobrante incrementará el importe asignado al resto de ámbitos territoriales, de manera proporcional.

Disposición adicional

Antes de la resolución definitiva de la concesión de las ayudas agroambientales que prevé esta Orden será necesario disponer de la autorización de la Comisión Europea con la comunicación previa que establece el artículo 88 del Tratado de la Comunidad Europea.

El resto de las ayudas las regula el Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios (DOUE núm. L1, de 3.1.2004).

Disposición transitoria

En el supuesto de que los solicitantes de las ayudas convocadas por esta Orden hayan solicitado otras ayudas para las mismas finalidades en el marco del Programa de desarrollo rural, éstas se incorporarán al CGE.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de julio de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación

Capítulo 1
Disposiciones generales

.1 Finalidad y objetivos

1.1 El CGE tiene como finalidad incentivar las explotaciones agrarias para que desarrollen un proyecto de explotación que integre las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el objetivo de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible. A la vez, el plan piloto pretende evaluar el sistema del CGE que deberá ponerse en marcha a partir de 2007 en toda Cataluña.

1.2 El CGE promueve un acuerdo de colaboración entre la Administración y la explotación agraria que permita integrar determinadas ayudas de desarrollo rural englobadas en las tres áreas siguientes:

Área 1: mejora de la competitividad de la explotación.

Área 2: gestión sostenible de la actividad agraria.

Área 3: diversificación de la economía y calidad de vida en las zonas rurales.

.2 Formalización de la concesión de ayudas

La concesión de las ayudas se articulará mediante la firma de un contrato entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y los beneficiarios, en el que se concretarán las actuaciones objeto de ayuda y se condicionarán las ayudas al cumplimiento de las exigencias fijadas por las medidas contratadas, todas enmarcadas en las áreas a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. El contrato recibirá el nombre genérico de Contrato Global de Explotación.

.3 Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta Orden son de aplicación a las explotaciones agrarias ubicadas en las comarcas de L'Alt Urgell, El Berguedà, La Conca de Barberà y El Pla de l'Estany.

.4 Vigencia del CGE

4.1 Se establece una duración del CGE en el plan piloto de cinco años, durante los cuales el beneficiario se compromete a cumplir las condiciones que se establezcan en el contrato.

4.2 El año 2007 se efectuará la adaptación de determinadas condiciones de los contratos firmados a lo que se establezca para el nuevo período 2007-2013.

.5 Definiciones

A los efectos de esta Orden se entienden por agricultor profesional, agricultor a título principal y agricultor joven, las definiciones que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UBM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad media será la de ganado mayor (UBM) según la mesa de conversión siguiente:

Vacuno de lidia, de carne, de leche, equinos para carne y cría: 1 UBM.

Terneros de engorde menores de un año: 0,6 UBM.

Cerdos (ciclo cerrado), cerdos en montanera, producción de lechones, producción mixta de cerdos de ciclo abierto: 0,5 UBM.

Otros bovinos: 0,4 UBM.

Cerdos de engorde: 0,3 UBM.

Caprino de leche, mamíferos mayores (granja cinegética), ovino de carne, ovino de lana, ovino de leche, mamíferos mayores (vedado de caza): 0,15 UBM.

Caprino de carne (macho): 0,12 UBM.

Aves (granja cinegética, vedado de caza), otras aves de corral (producción de carne, producción de huevos, otros aprovechamientos), otras aves no cinegéticas (para huevos, para carne, otros aprovechamientos): 0,03 UBM.

Palmípedos. Aves de granja (producción de carne, producción de foie, producción de huevos), palmípedos de corral (producción de foie gras, producción de carne, producción de huevos): 0,026 UBM.

Gallinas, aves de granja (producción de huevos, producción de carne, otros aprovechamientos), gallinas de corral: 0,016 UBM.

Conejos (carne, piel), mamíferos menores (granja cinegética), visones, chinchilla: 0,014 UBM.

Pollos: 0,008 UBM.

Renta de referencia: fijada en la Orden APA/4277/2004, de 22 de diciembre, por la que se fija para el año 2005 la renta de referencia.

Superficie agraria útil (SAU): es el conjunto de la superficie de tierras labradas y las tierras para pastos permanentes. Las tierras labradas comprenden los cultivos herbáceos, los barbechos, las huertas familiares y las tierras dedicadas a cultivos leñosos.

.6 Beneficiarios del CGE

6.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en el CGE los titulares de explotaciones agrarias que...

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