ORDEN AAR/267/2010, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las actividades de participación y promoción de los programas de calidad de los alimentos, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/267/2010, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las actividades de participación y promoción de los programas de calidad de los alimentos, y se convocan las correspondientes al año 2010.

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimenticios, que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural da apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen vínica (DO), los productos ecológicos (PAE), los productos de la producción integrada (PI) y también los productos que disfrutan de la marca de calidad alimenticia (Marca Q).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP, IGP, DO, hacen posible la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen principalmente, y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y en el Decreto 285/2006, de 4 de julio, de desarrollo de la Ley anterior.

La producción agraria ecológica (PAE) se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el fin de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales, de acuerdo con lo que regula la Ley 15/2002, de 29 de diciembre, y normativa de desarrollo.

La producción integrada (PI), que define el Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña, es un sistema agrícola de producción de alimentos vegetales, frescos y/o transformados, obtenidos mediante métodos de producción a los que se aplica una combinación armónica de factores biológicos, agronómicos, químicos y biotecnológicos, con la finalidad de optimizar la calidad del producto con un máximo respeto por el medio ambiente.

La marca de calidad alimenticia (Marca Q) es una marca propiedad de la Generalidad de Cataluña que se otorga para productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los grados superiores de las normas de calidad y que son controlados y certificados por una entidad externa y está regulada en la normativa mencionada anteriormente, sobre calidad agroalimentaria de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 33 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que se podrán conceder ayudas, entre otros conceptos, por las actividades de participación de las personas agricultoras en programas relativos a la calidad de los alimentos y por las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/as.

De acuerdo con el mencionado Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, prevé dentro del Eje 1 de las medidas 132 y 133 las ayudas destinadas para el fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas y las ayudas destinadas al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/as, respectivamente.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a los programas de calidad de los alimentos ligados a la producción mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las actividades de participación y de promoción de los programas de calidad de los alimentos que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2010 las ayudas destinadas a las actividades de participación y de promoción de los programas de calidad de los alimentos de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Estas ayudas que prevé esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013, y van a cargo de las partidas presupuestarias AG06/D/482000100/6130 y AG06/D/470000100/6130 de los presupuestos del DAR en el año 2010, cosa que supone el 77% de la financiación de estas ayudas y están dotadas de los siguientes importes máximos:

Para la línea de ayudas destinadas al fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas está dotada con un importe máximo de 672.543,00 euros, de los que 647.543,00 euros tienen por personas destinatarias las entidades sin ánimo de lucro y 25.000,00 euros el resto de personas beneficiarias.

Para la línea de ayudas destinadas al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/as con un importe máximo de 702.831,91 euros.

El resto de financiación, que irá a cargo del fondo FEADER y que representa el 23% de la financiación de cada una de estas ayudas, corresponde a los siguientes importes:

Para la línea de ayudas destinadas al fomento de la participación programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas un importe de 200.889,47 euros, de los que 193.421,93 euros son para personas destinatarias las entidades sin ánimo de lucro y 7.467,53 euros el resto de personas beneficiarias.

Para la línea de ayudas destinadas al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/as con un importe de 209.936,80 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o subdirectora general de Calidad Agroalimentaria, el subdirector o subdirectora general de Agricultura y el/la jefa de Servicio de Denominaciones y Marcas.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 5 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de abril de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de esta Orden es establecer dos líneas de ayudas, una para las actividades de participación en programas de calidad de los alimentos (DOP, las IGP, las DO, la PAE, la PI y la Marca Q de Cataluña) para las personas agricultoras y ganaderas y una segunda línea de ayudas para las actividades de promoción...

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