ORDEN TRI/291/2004, de 6 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/291/2004, de 6 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2004.

Las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica son imprescindibles para tener, en un contexto de competencia global, una mejora sostenible en la productividad y la competitividad empresarial. Así lo han reconocido la Unión Europea, sus estados miembros y la Generalidad de Cataluña con políticas y medidas de apoyo a las empresas en su tarea de adopción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

La industria catalana, pese a los adelantos experimentados en los últimos años, continúa caracterizándose por una situación de atraso tecnológico respecto a la Unión Europea. Así, el esfuerzo tecnológico, medido por los gastos en I+D sobre el PIB, se sitúa en la actualidad en un nivel sustancialmente inferior a la media de los países líderes de la Unión Europea. En este sentido, corregir esta situación de atraso y mejorar la capacidad tecnológica y la productividad de la industria catalana requiere un esfuerzo continuado de la inversión en actividades de I+D e innovación tecnológica, particularmente en el sector privado. Asimismo es necesario fomentar la capacidad de innovación organizativa, en particular de las pequeñas y medianas empresas, para que éstas sean flexibles a los cambios del entorno e incrementen su potencial competitivo. El crecimiento de la inversión en I+D y la incorporación de innovaciones tanto tecnológicas como no tecnológicas son elementos fundamentales para que las empresas industriales catalanas puedan diferenciar sus productos en base a la innovación e incorporen los adelantos tecnológicos a sus productos y procesos productivos. Únicamente de este modo podrá la economía catalana participar del objetivo que se ha fijado la Unión Europea de convertirse en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo.

La innovación de un territorio está en función de los esfuerzos destinados a la creación de nuevos productos y procesos y de las interacciones de los diferentes agentes, particularmente empresas, centros públicos y privados de investigación, universidades y administraciones públicas, que forman parte del sistema territorial de innovación. Así, es necesario favorecer tanto el aumento de los esfuerzos destinados a la I+D y a la innovación como las relaciones entre los diferentes agentes del sistema de innovación. Por lo tanto, con esta actuación se pretende, en primer lugar, fomentar la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica empresariales y, en particular, aquellos en los que exista subcontratación de proveedores de I+D externa, como son los centros públicos de investigación, los centros de investigación y tecnológicos privados sin ánimo de lucro y los centros de apoyo a la innovación tecnológica del CIDEM. Una política eficiente de fomento de la innovación requiere medidas tanto desde la vertiente de la oferta con la creación de infraestructuras de apoyo a la innovación y a la transferencia de conocimientos y tecnología, como desde la vertiente de la demanda con acciones de estímulo a las empresas que reduzcan el coste de la realización de proyectos de I+D e innovación con este tipo de centros, teniendo en cuenta el fuerte componente de externalidad que comportan las actividades de I+D.

Asimismo, con este programa se pretende también fomentar la capacidad innovadora, tanto tecnológica como en áreas como la organización de la producción, el diseño, la logística o la incorporación de las tecnologías de información y comunicación, de las pequeñas y medianas empresas. Las debilidades en la realización e incorporación de innovaciones no tecnológicas han sido identificadas como una de las causas del bajo ritmo de crecimiento de la productividad de las empresas, no únicamente de las empresas catalanas sino también en el conjunto de empresas europeas. En consecuencia, son necesarias acciones de apoyo a la innovación tanto tecnológica como no tecnológica, en particular para las pequeñas y medianas empresas.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC 4179, de 21.7.2004);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por esto, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las ayudas para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y abrir la convocatoria para el año 2004.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en los siguientes artículos y en los anexos de esta Orden.

Artículo 3

Convocatoria

3.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar y la cuantía máxima destinada.

3.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el supuesto de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de la acción prevista en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en la cual se concretarán los importes máximos destinados y el otorgamiento de estas subvenciones, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

3.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 4

Cantidad máxima para el año 2004 y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2004 es de 3.500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 640.770.640.01 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

4.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2004 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Las ayudas otorgadas en base a esta orden son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de estos fondos.

Artículo 5

Convocatoria para el 2004, presentación de solicitudes y plazos

5.1 Se abre la convocatoria para el 2004 para la presentación de solicitudes para las ayudas para la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica previstas en esta Orden.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del CIDEM y se deben formalizar de acuerdo con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (www.cidem.com) y en cualquiera de sus delegaciones de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Berga, Manresa y Tortosa. Las solicitudes se deben presentar en la sede del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, teléfono 93.476.72.00, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero.

5.3 La acción subvencionada podrá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2004.

5.4 Los plazos de presentación de las solicitudes se establecen en el anexo, en función de la línea de ayuda de qué se trate.

Artículo 6

Beneficiarios

6.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las empresas previstas en el anexo de esta Orden para cada una de las acciones.

6.2 Sin perjuicio de los requisitos que específicamente se puedan exigir para cada una de las acciones previstas en el anexo de esta Orden, a todos los efectos, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 27/2000,...

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