ORDEN GAP/329/2005, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/329/2005, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al año 2005.

La Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, en la partida presupuestaria núm. GO02D/480110400/3151 de la Dirección General de la Función Pública, prevé un importe de 114.325 euros, destinado a subvencionar la acción y la formación sindicales, el cual debe ser distribuido en relación con la representatividad obtenida por las diferentes organizaciones sindicales, teniendo en cuenta los representantes elegidos en las últimas elecciones a juntas de personal en los ámbitos de personal funcionario de administración y técnico, de personal docente no universitario y de personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de diciembre de 2002.

Considerando lo que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones sindicales, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el año 2005 destinadas a las organizaciones sindicales.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria GO02D/480110400/3151 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2005, con un importe máximo de 114.325 euros.

Artículo 3

Las subvenciones otorgadas de más de 6.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se indicará el beneficiario, la cantidad concedida, los fines de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Barcelona, 19 de julio de 2005

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas lo integra Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la...

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