ORDEN GRI/235/2003, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GRI/235/2003, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales y se convocan las correspondientes al año 2003.

La Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, en la partida presupuestaria núm. 11.02.480.1104 de la Dirección General de Relaciones en el Ámbito de la Función Pública, prevé un importe de 108.182,00 euros, destinado a subvencionar la acción y la formación sindicales, el cual debe ser distribuido en relación con la representatividad obtenida por las diferentes organizaciones sindicales, teniendo en cuenta los representantes elegidos en las últimas elecciones a juntas de personal en los ámbitos de personal funcionario de administración y técnico, de personal docente no universitario y de personal estatutario al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de diciembre de 2002.

Visto lo que prevén el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones sindicales, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el año 2003 destinadas a las organizaciones sindicales.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria 11.02.480.1104 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para el año 2003, con un importe máximo de 108.182,00 euros.

Artículo 3

Las subvenciones otorgadas de más de 6.000 euros se publicarán en el DOGC y se indicará el beneficiario, la cantidad concedida, los fines de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Barcelona, 15 de mayo de 2003

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Gobernación

y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas lo integran el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Objeto de las...

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