ORDEN AAM/179/2011, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero, y se convocan las correspondientes a 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/179/2011, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero, y se convocan las correspondientes a 2011.

El control oficial del rendimiento lechero tiene como finalidad la evaluación genética de los reproductores de las especies de ganado bovino, ovino y caprino de aptitud lechera, con el fin de mejorar las producciones lácteas, y consiste en la comprobación sistemática de la cantidad de la leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

Actualmente, en el marco del control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética a las especies bovina, ovina y caprina, se aplica un régimen de ayudas a los titulares de las ganaderías incluidas en los núcleos de control lechero y sometidas a control de rendimientos lecheros, y asigna a las comunidades autónomas la responsabilidad de su resolución, tramitación y pago.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera necesario impulsar las actuaciones dirigidas a la mejora genética del ganado antes mencionadas que revertirán en la mejora y la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-120/2010.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector lechero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para el año 2011 las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de las partidas presupuestarias AG03D/482000112/6121/2009 dotada con un importe máximo de 12.051,00 euros, AG03D/482000112/6121/2010 dotada con un importe máximo de 31.287,00 euros de los presupuestos del DAAM para el año 2011, con un importe resultante final de 43.338,00 euros.

Se establece un importe adicional estimado de 234.554,00 euros en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las entidades beneficiarias y solicitantes deben realizar las actuaciones objeto de ayuda durante el año 2011 y justificarlas, como muy tarde, el 1 de febrero de 2012, a fin de que como máximo el día 1 de mayo de 2012, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAAM. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de...

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