ORDEN AAR/438/2007, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas del contrato global de explotación, procedimiento general, y se convocan las correspondientes a 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/438/2007, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas del contrato global de explotación, procedimiento general, y se convocan las correspondientes a 2007.

En fecha 1 de marzo de 2007 se publicó el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación, con el objetivo de adoptar el régimen jurídico de los acuerdos de compromisos entre la Administración y las explotaciones agrarias, que tengan como finalidad el fomento de actividades agrícolas y ganaderas respetuosas con el medio ambiente y la promoción de modelos específicos de actividad agraria.

El artículo 5 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, establece que para obtener las ayudas a las inversiones productivas de las explotaciones agrarias y las otras ayudas públicas derivadas del FEADER, que se determinen en las órdenes de convocatoria correspondientes, las personas titulares de explotaciones agrarias deberán solicitarlas mediante el contrato global de explotación.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y actualmente pendiente de aprobación por la Comisión Europea, establece una serie de medidas dirigidas a fomentar una mayor competitividad y adaptación a las condiciones de mercado de las explotaciones agrarias catalanas y constituye el marco normativo básico para las ayudas estructurales.

De esta manera es procedente convocar, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, determinadas ayudas que se tramitarán mediante el procedimiento general del contrato global de explotación de acuerdo con los objetivos de la política agrorural y las previsiones del PDR, así como con los objetivos y las finalidades definidas en el mencionado Decreto.

Esta Orden desarrolla determinadas actuaciones previstas en el PDR, en concreto las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, la modernización de las explotaciones agrarias y la diversificación a actividades no agrícolas.

Por otra parte, con el objetivo de garantizar un mejor funcionamiento del contrato, el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, flexibiliza la presentación del plan de explotación y, si procede, sus posteriores modificaciones, con el fin de favorecer a la gestión y al funcionamiento de las entidades asesoras, a la vez que simplifica la estructura y el contenido del contrato. Así, determinadas condiciones de los contratos y los plazos de presentación del plan de explotación deben ser desarrollados mediante orden del consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras establecidas en los anexos de esta Orden correspondientes a las ayudas del contrato global de explotación (en adelante CGE) siguientes:

Incorporación de jóvenes.

Modernización de las explotaciones agrarias.

Diversificación de las actividades en el ámbito agrario.

Artículo 2

Convocatoria del CGE y de determinadas ayudas asociadas

Convocar las ayudas para la incorporación de jóvenes, la modernización de las explotaciones agrarias y la diversificación de las actividades en el ámbito agrario correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable lo integran el Reglamento CE 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005); el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE núm. L141, de 30.4.2004); el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directos en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por los que se modifican determinados reglamentos (DOUE núm. L270, de 21.10.2003); el Reglamento CE 1605/2002, de 25 de junio (DOUE núm. L248, de 16.9.2002), modificado por el Reglamento CE 1995/2006, de 13 de diciembre (DOUE núm. L390, de 30.12.2006); el Reglamento 178/2002, del Consejo, de 21 de enero, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y fija procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DOUE, núm. L31, de 1.2.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales (DOGC núm. 3926, de 16.07.2003); la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental (DOGC núm. 2598, de 13.3.1998); la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 159, de 5.7.1995); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes (DOGC núm. 1543, de 20.1.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (DOGC núm. 4832, de 1. 3. 2007), modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre (DOGC núm. 5014, de 22.11.2007); el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006); el Decreto 313/2006, de 25 de julio, que regula los establecimientos de turismo rural (DOGC núm. 4685, de 27.7.2006); el Decreto 140/2003, de 10 de junio, de aprobación del Reglamento de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes (DOGC núm. 3907, de 18.06.2003); el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña (DOGC núm. 3198, de 4.8.2000); la Orden AAR/258/2007, de 18 de julio, por la que se regula para el año 2007 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, la modernización y la diversificación de las explotaciones agrarias (DOGC núm. 4932, de 24.7.2007); la Orden ARP/307/2005, de 7 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del plan piloto de los contratos globales de explotación, y se convocan los correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4424, de 12.7.2005); la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se despliega el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña (DOGC núm. 3198, de 4.8.2000); la Orden de 16 de septiembre de 1992, por la que se crean y se fijan las características y los requisitos mínimos de las aulas de entorno rural (DOGC núm. 1656, 14.10.1992); la Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Cataluña (DOGC núm. 1087, de 30.12.1988); así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Personas beneficiarias de las ayudas y partes firmantes del CGE

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, las personas firmantes del CGE, según lo que establece el artículo 14.1 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, de acuerdo con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de esta Orden.

Artículo 5

Plazo de presentación de las solicitudes de CGE y de las ayudas convocadas

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes del CGE y de las ayudas convocadas en el artículo 2 de esta Orden se establece hasta el día 13 de diciembre de 2007.

5.2 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Artículo 6

Solicitud y propuesta de CGE y de las ayudas convocadas

6.1 La solicitud y propuesta de firma del CGE, así como la solicitud de las ayudas que se asocian se formularán de acuerdo con lo que dispone el capítulo 4 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el...

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