ORDEN MAH/122/2005, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2005 (código de la convocatoria 03.07.05).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/122/2005, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2005 (código de la convocatoria 03.07.05).

La Generalidad de Cataluña debe velar por el cumplimiento de la normativa de protección del medio ambiente y, muy especialmente, de los objetivos y las normas de calidad de los recursos naturales y de las normas de emisión de contaminantes.

Uno de los objetivos prioritarios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda es el de la reducción, si es posible en origen, de los efectos negativos sobre el medio ambiente que genera la realización de actividades potencialmente contaminantes.

El 6º Programa de acción comunitario reconoce que muchos de los temas ambientales pueden abordarse mejor mediante una interacción entre los principales agentes económicos y la utilización de una serie amplia e integrada de instrumentos, y no sólo mediante la legislación. Entre estos instrumentos, hay los sistemas voluntarios de gestión ambiental, como por ejemplo el Sistema comunitario de gestión y auditoría de la Unión Europea creado por el Reglamento CEE 1836/1993, de 29 de junio, y revisado posteriormente por el Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, EMAS y la norma ISO 14001.

El Decreto 115/1996, de 2 de abril (DOGC núm. 2192, de 10.4.1996), designa a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como el organismo competente previsto en el Reglamento CEE 1836/1993 (DOCE núm. L168) para llevar a cabo en el territorio de Cataluña las funciones que le encarga, entre las que destaca el fomento entre las empresas, especialmente en cuanto a las pequeñas y medianas, del sistema comunitario de gestión y auditoría (EMAS).

Así, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda desde el año 1997 aprueba una convocatoria de ayudas cuyo objetivo es reducir el coste inicial de la aplicación de sistemas de gestión ambiental e incentivar en las empresas la implantación de estos sistemas.

Considerando lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en uso de las facultades que tengo otorgadas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases, que se publican en el anexo, reguladoras de las ayudas destinadas a empresas privadas con actividades en Cataluña para fomentar la implantación de sistemas de gestión ambiental.

Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L10, de 13.1.2001). En virtud de este Reglamento el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años con independencia de la forma de ayuda o el objetivo de ésta.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el año 2005 de las ayudas para implantar sistemas voluntarios de gestión ambiental.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día después de la publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevé la base número 6.

Artículo 5

5.1 Las ayudas establecidas en esta Orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria MA03D/470220000/4426 de ayudas a empresas para la implantación de sistemas de calidad ambiental de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, con una dotación máxima de 359.000 euros.

Los créditos iniciales disponibles indicados en el párrafo anterior pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

5.2 Si la empresa solicitante está ubicada en una zona reconocida como objetivo 2 por la Unión Europea la ayuda otorgada estará financiada en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 6

El importe máximo de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria se fija en las cantidades siguientes:

6.1 Sistemas de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS debidamente verificado:

a) Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 3/1998: 9.000 euros.

b) Actividades incluidas en el anexo II de la Ley 3/1998: 7.000 euros.

c) Actividades incluidas en...

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