ORDEN MAH/313/2005, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la protección de los animales y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (código de la convocatoria 04.04.05).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/313/2005, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la protección de los animales y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (código de la convocatoria 04.04.05).

En los últimos años, los animales en general y los de compañía en particular han constituido un elemento importante en nuestra sociedad y están presentes en un número muy significativo de hogares de Cataluña.

Desgraciadamente, muchos animales, sobre todo perros y gatos, que son abandonados cada año por sus propietarios sufren la mayoría de veces necesidades, maltratos o accidentes, y también pueden provocar daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente.

Las entidades de protección y defensa de los animales, sin ánimo de lucro, llevan a cabo una tarea muy importante en la recogida y el fomento de las adopciones de animales y paralelamente hacen actuaciones de sensibilización de la población para con la problemática existente en esta materia.

Valorada la función social y educativa de las actividades que llevan a cabo las entidades de protección y defensa de los animales, se considera necesario mantenerlas y fomentarlas.

Considerando lo que disponen el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 11/2004, de 27 diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales que constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas para fomentar la protección de los animales para el año 2005, que se regirá por esta Orden y las bases que se publican en su anexo.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

Se fija como plazo máximo de justificación para las actuaciones subvencionables el día 11 de noviembre de 2005.

Artículo 5

5.1 Las ayudas que establece esta Orden correspondientes al apartado 1.2.a) de las bases corren a cargo de la partida MA04D/780220000/4422, con una cuantía máxima inicial de 90.000 euros; y las correspondientes a los apartados 1.1, 1.2.b) y c) y 1.3 de las bases corren a cargo de la partida MA04D/480220100/4422, con una cuantía máxima inicial de 210.000 euros de los presupuestos del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

5.2 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior se pueden modificar, con sujeción a la normativa vigente. En el supuesto de que se pudiese disponer de créditos adicionales, se destinarán a incrementar linealmente los importes otorgados que se hayan reducido por insuficiencia de crédito.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAB/175/2002, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la protección de los animales de compañía y se convocan los correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3646, de 30.5.2002).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de julio de 2005

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas para fomentar la protección de los animales

.1 Objeto de las ayudas

Para fomentar la protección de los animales, las ayudas tienen como objeto financiar las actuaciones siguientes:

1.1 Actuaciones de divulgación y sensibilización para con la protección de los animales realizadas por entidades de protección y defensa de los animales.

Este apartado comprende:

Material de difusión para campañas contra el abandono de animales.

Material de difusión para campañas para fomentar las adopciones.

Material de difusión para campañas para fomentar la identificación o la esterilización de animales.

1.2 Actuaciones realizadas en los centros de acogida de animales.

a) Actuaciones de inversión relacionadas con el bienestar de los animales.

Este apartado comprende:

Adquisición de maquinaria y utillaje.

Adquisición de jaulas trampa, transportines y jaulas desmontables.

Construcción o ampliación de instalaciones.

b) Gastos generales de alimentación de los animales.

Este apartado comprende:

Adquisición de preparados alimenticios específicos para los animales y subproductos destinados a alimentación animal.

c) Actuaciones sanitarias y de identificación.

Este apartado comprende:

Esterilización de perras y gatas.

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