ORDEN TRI/134/2004, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña y se establece la convocatoria para el año 2004 para presentar estas subvenciones (código de convocatoria 001).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/134/2004, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña y se establece la convocatoria para el año 2004 para presentar estas subvenciones (código de convocatoria 001).

Considerando que el Departamento de Trabajo e Industria, en virtud de los artículos 139 y 145 y de la disposición adicional 1 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 3679, de 17.7.2002), ha de llevar a cabo una política de impulso y fomento de las sociedades cooperativas y de las sociedades laborales integrantes de la economía social;

Considerando que, igualmente, es necesario refundir la anterior Orden de bases reguladora de las subvenciones para el fomento de la economía social y sus posteriores modificaciones introduciendo aquellas modificaciones que aconseja la experiencia en la aplicación de las bases, así como aquellas determinadas por la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003 (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad para el 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003).

Vistos el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4035, de 22.12.2003), y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4045, de 22.1.2004);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y escuchado el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña y abrir la convocatoria para el año 2004.

1.2 El consejero de Trabajo e Industria establecerá las convocatorias de ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio de acuerdo con lo que dispone el artículo 92.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

1.3 En caso que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá abrir una nueva convocatoria en la que se concretaran los importes máximos destinados para este tipo de ayudas; el otorgamiento quedará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

1.4 A medida que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevas aprobaciones a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, considerados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según la orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden para cada tipo de acción.

Artículo 2

Convocatoria para el año 2004

2.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones será de un mes a contar des del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

2.2 La aprobación de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se hará a cargo de las partidas presupuestarias 18.05.470.18.01 y 18.05.771.18.00 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogado para el 2004, en los términos previstos en el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y la Orden ECF/2/2004, de 7 de enero, de determinación de las condiciones de autorización y disposición de créditos durante la prórroga presupuestaria.

2.3 De acuerdo con el artículo 92.4.f) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el importe máximo destinado a las subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña correspondiente al conjunto de finalidades agrupadas según el criterio de "Gastos de mejora en la gestión", que corresponden a los programas 1, 3 y 4, es de 179.385 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18.05.470.18.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, y de 174.235 euros para el Programa 2, con cargo a la partida presupuestaria 18.05.771.18.00.

2.4 Una vez se apruebe el presupuesto de la Generalidad para el año 2004 y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, si procede, se modificará el importe máximo destinado a estos programas.

2.5 No podrán ser objeto de subvención de la convocatoria para el año 2004, las acciones ya subvencionadas en la convocatoria para el año 2003.

Artículo 3

Tipos de acciones subvencionables

Se establecen los siguientes programas de subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña:

a) Agrupadas como "Gastos de mejora en la gestión" se incluyen las siguientes finalidades:

Programa 1: subvenciones para estudios, auditorías y asesoramiento empresarial, con la finalidad de financiar la asistencia técnica que reciban las cooperativas y las sociedades laborales.

Programa 3: subvenciones para la creación de cooperativas de segundo o ulterior grado, con la finalidad de apoyar la creación de este tipo de estructuras.

Programa 4: subvenciones para la adaptación a las nuevas tecnologías: Internet, con la finalidad de dar soporte a la implantación de las nuevas tecnologías en las empresas de economía social.

b) Como "apoyo a las inversiones" se regula el Programa 2, subvenciones para inversiones productivas destinadas al fomento del empleo y la competitividad, con la finalidad de financiar las inversiones en elementos productivos de inmovilizado material y las inversiones financiadas por arrendamiento financiero (leasing) que lleven a cabo las cooperativas y las sociedades laborales.

Artículo 4

Beneficiarios

4.1 Respecto a los programas 1, 2 y 4, pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Orden:

a) Las entidades inscritas en el Registro de Cooperativas de Cataluña.

b) Las entidades inscritas en el Registro administrativo de sociedades laborales de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo e Industria y en el Registro mercantil de la provincia competente por razón del domicilio social de la entidad.

4.2 Respecto al Programa 3, pueden ser beneficiarias las cooperativas de segundo o ulterior grado de nueva creación.

4.3 Al efecto de lo previsto en el punto anterior, se considerarán de nueva creación las cooperativas que hayan inscrito en el registro correspondiente su constitución dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

4.4 Las entidades de economía social mencionadas que pertenezcan al sector agrario solo podrán ser destinatarias de las ayudas específicas de los programas 1, 2 y 3.

A este efecto y de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), (DOCE C 28/2, de 1.2.2000), son entidades pertenecientes a este sector las que desenvuelvan actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas incluidos en el anexo 1 del Tratado. Quedan excluidas expresamente del ámbito de aplicación de éstas directrices las empresas dedicadas a la transformación de productos agrícolas comprendidos en el anexo 1 del Tratado y a su conversión en productos no incluidos en este anexo.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

Para poder acceder a las ayudas, las sociedades han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad. Sin perjuicio de esto, se podrá iniciar la tramitación de la ayuda siempre que la entidad acredite con la solicitud haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad al Registro correspondiente y obtenga la inscripción en el plazo máximo de 3 meses a contar des de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.

c) Cumplir lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR