ORDEN AAR/357/2010, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo europeo de la pesca, y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/357/2010, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que establece el Fondo europeo de la pesca, y se convocan las correspondientes al año 2011.

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio, relativo al Fondo europeo de la pesca, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca. La Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo europeo de la pesca del Estado para el periodo de programación de 2007-2013 (Programa Operativo).

El Reglamento (CE) núm. 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, determina las disposiciones aplicables del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo europeo de la pesca.

La Orden ARN/142/2010, de 25 de enero, establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo; la Orden AAR/60/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas excepcionales y urgentes para la protección y recuperación del banco natural de almeja reluciente ( Callista chione ), y la Orden de 24 de diciembre de 2001, por la que se reglamenta la pesca de caracol de pinchos con cancela de cadenas, modificada por la Orden ARP/133/2002, de 25 de abril, constituyen el marco en el que se lleva a cabo la acción de fomento del sector de la pesca en Cataluña.

La Ley 2/2010, de 16 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 86 atribuye al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la gestión de todas las ayudas públicas destinadas a la mejora de la pesca y de las estructuras pesqueras de Cataluña, tanto los que figuran a sus presupuestos como las subvenciones territorialitzables de la Unión Europea y del Estado.

Asimismo, por el Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008 se ha aprobado el programa operativo y el correspondiente plan financiero del Fondo europeo de la pesca de Cataluña para el periodo de 2007-2013.

Estas ayudas se convocan para 2011 en el marco del programa operativo para Cataluña de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 24 de julio, concretamente para las actuaciones referidas a la parada definitiva de embarcaciones de pesca, las inversiones a bordo de los barcos pesqueros y selectividad, la pesca costera artesanal, la acuicultura, la pesca interior, la transformación y la comercialización del pescado, las acciones colectivas y los puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de la pesca mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo europeo de la pesca (FEP) que se detallan a continuación y que se publican en el anexo 1 de esta Orden, así como las normas específicas para cada línea de ayudas que establece el anexo 2, con los niveles de participación financiera que establece el anexo 3:

  1. Parada definitiva de embarcaciones de pesca.

  2. Inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad.

  3. Acuicultura.

  4. Pesca interior.

  5. Transformación y comercialización de la pesca y de la acuicultura.

  6. Acciones colectivas de los profesionales de la pesca.

  7. Pesca costera artesanal.

  8. Puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje.

  9. Medidas socioeconómicas, prejubilación.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al sector pesquero en los ámbitos de la parada definitiva de embarcaciones de pesca, las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras y selectividad, la acuicultura, la pesca interior, la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, las acciones colectivas de los profesionales de la pesca, la pesca costera artesanal, puertos de pesca, lugares de desembarque y de anclaje y medidas socioeconómicas, prejubilación, correspondientes al año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras que se publican como anexo 1, las normas específicas para cada línea de ayudas que establece el anexo 2, y con los niveles de participación financiera que establece el anexo 3, que se aprueban en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevén el FEP y el programa operativo, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/770001000/6140 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2011, por un importe de 2.642.836,38 euros. El gasto queda condicionado a la aprobación de los presupuestos del año 2011.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Estructuras Pesqueras.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o directora general de Pesca y Acción Marítima. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o la subdirectora general de Pesca, el o la jefe/a del Servicio de Estructuras Pesqueras, el o la jefe/a del Servicio de Recursos Marinos y el director o la directora gerente de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña.

Cuando la Comisión de valoración lo considere necesario podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 3

3.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y mientras no se abra el siguiente, las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en llevar a cabo un nuevo proyecto que pueda ser beneficiario de una ayuda podrán solicitar una visita de inspección del hecho de que no se han iniciado actuaciones.

A este efecto, presentarán una solicitud de inspección de que no se han iniciado actuaciones, acompañada del proyecto de inversión elaborado por un técnico cualificado y visado por el colegio oficial correspondiente o, en el supuesto de adquisición de equipos y/o maquinaria, facturas proforma, memoria y presupuesto.

Si no se presenta la solicitud en el periodo que establece la convocatoria inmediatamente posterior, el acta de inspección del hecho de que no se han iniciado actuaciones queda sin efectos.

3.2 En el caso de proyectos denegados en la convocatoria...

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