ORDEN AAR/157/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, y se convocan las correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/157/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, y se convocan las correspondientes al año 2007.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo la consolidación de la actividad agraria en Cataluña y la mejora de las condiciones en que ésta se ejerce, para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

En relación con el ámbito de la producción y sanidad ganadera, la Ley mencionada establece una línea de actuación para fomentar estas agrupaciones así como acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario que se continúe fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera realicen programas sanitarios destinados a la prevención de determinadas enfermedades que afectan a los conejos, las abejas, el ganado vacuno, el ganado porcino, el ganado ovino y cabrío y el sector avícola.

La financiación de esta línea de ayuda irá primero a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y, posteriormente, la dotación prevista se incrementará con el presupuesto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destine para esta finalidad a Cataluña.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas sanitarios, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden al DOGC hasta el 15 de septiembre de 2007 incluido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, se financian inicialmente por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/782000100/6110 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural del año 2007, dotada con un importe máximo de 755.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de mayo de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99, de 25.4.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); el Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (BOE núm. 188, de 7.8.1998); el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas (DOGC núm. 1878, de 28.3.1994); y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989).

.2 Objeto de la ayuda

Es objeto de las ayudas la ejecución de los programas sanitarios dirigidos a la prevención de las enfermedades que se mencionan a continuación que afectan a las especies de animales que también se detallan:

  1. Conejos: mixomatosis, complejo respiratorio, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.

  2. Abejas: varroasis y loque.

  3. Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del programa mencionado.

    Asimismo, también será objeto de subvención el utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en el ganado vacuno de manejo especial.

  4. Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo establecido en la normativa vigente y la realización de cursos de formación, dirigidos a los ganaderos, para la divulgación del programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

  5. Ovino y cabrío: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos.

  6. Aves de corral: la ejecución del programa sanitario obligatorio incluido en el plan sanitario avícola establecido en la normativa vigente.

    .3 Beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las asociaciones que desarrollen alguno de los programas sanitarios a los que se refiere el apartado 2 de estas bases, y que se mencionan a continuación:

  7. Las asociaciones de personas cunicultoras y las asociaciones de personas apicultoras.

  8. Las agrupaciones de personas ganaderas de vacuno que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

  9. Las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, ovino, cabrío y aves de corral que desarrollen el programa sanitario mínimo establecido para cada especie, que estén reconocidas como tales por resolución del/de la director/a general de Agricultura, Ganadería e Innovación o que se encuentren en trámite de reconocimiento con informe favorable...

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