ORDEN TRE/397/2007, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilio y se abre la convocatoria para el 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/397/2007, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilio y se abre la convocatoria para el 2007.

Teniendo en cuenta que el Libro blanco de la Comisión Europea sobre crecimiento, competitividad y empleo considera de gran importancia generar nuevos empleos destinados a cubrir las nuevas necesidades de los ciudadanos europeos y ofrecer oportunidades de empleo, que pueden clasificarse en cuatro grandes apartados: vida diaria, mejora de la calidad de vida, cultura y ocio, y protección del medio ambiente;

Considerando que el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo en Luxemburgo concluyó, entre otros aspectos, que los estados miembros deberían examinar los medios para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de empleo en el ámbito local, estimulando y consolidando la cooperación entre los diferentes sectores, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades todavía no satisfechas por el mercado;

Teniendo en cuenta la experiencia demostrada y los resultados ocupacionales obtenidos por los proyectos de estimulación de la demanda que han participado en el programa de ayudas previsto en el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo,

Teniendo en cuenta lo que dispone la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña y el Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y teniendo en cuenta que se ha dado audiencia al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilio y abrir la convocatoria para el ejercicio 2007.

Estas ayudas darán apoyo a aquellas actuaciones que de acuerdo con el artículo 9 de esta Orden tengan como finalidad estimular la demanda de los servicios a domicilio.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para la presentación de solicitudes con el fin de obtener las subvenciones reguladas en esta Orden, que contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto que, una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener subvención. Asimismo, dentro de este supuesto y, vistos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, también podrán recibir nuevos otorgamientos los proyectos que mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los solicitantes a quienes se ha otorgado una subvención según el orden de preferencia establecido. En caso de que todos los proyectos hayan obtenido subvención se podrán asignar nuevos otorgamientos, en los mismos términos, a los proyectos que hayan sido subvencionados en cuantía inferior a la solicitada, siempre que los gastos objeto de subvención sean imputables dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario con respecto al cual se otorga la subvención.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2007: plazos, solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas destinadas al fomento de la demanda en el ámbito de los servicios a domicilios será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán junto con la documentación establecida en el artículo 11 de esta Orden.

3.3 Las bases reguladoras de la convocatoria son las que establece esta Orden.

Artículo 4

Financiación y aplicación presupuestaria e importe máximo destinado para el 2007

4.1 En el presupuesto anual se tiene que destinar una partida específica a estas actuaciones. El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la aprobación del presupuesto mencionado y a la existencia de las disponibilidades presupuestarias correspondientes, así como a la transferencia efectiva del Fondo Social Europeo del crédito correspondiente.

4.2 El importe máximo que durante el año 2007 se destinará al otorgamiento de las ayudas para la realización de los proyectos que fomenten la demanda en los ámbitos de los servicios a domicilio es de 700.000 euros cofinanciados con Fondo Social Europeo a cargo de la partida presupuestaria 6204D/470620351/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el 2007.

4.3 El importe máximo podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos.

Artículo 5

Beneficiarios de los proyectos

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden serán las entidades locales, las entidades dependientes o vinculadas a éstas y las fundaciones privadas constituidas por una entidad pública local que hayan implementado, durante un mínimo de cinco años consecutivos, el sistema de los cheques servicio como instrumento de fomento de la demanda de los servicios de atención domiciliaria.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Presentar un proyecto que fomente la demanda de empleo en el ámbito de los servicios a domicilio.

  2. Cumplir la cuota de reserva para la integración social de las personas discapacitadas o las medidas alternativas que establece la legislación vigente.

  3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  4. No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, del Estado y de la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 7

Requisitos de los proyectos

  1. Que el importe total de la ayuda solicitada para su desarrollo no supere los 150.000 euros.

  2. Que la distribución temporal de las acciones sea coherente y viable.

  3. Que la suma del importe subvencionado para la ejecución de las acciones subcontratadas no supere el 40% del total de la subvención otorgada al proyecto.

  4. Los proyectos sólo se podrán solicitar durante un máximo de dos años consecutivos.

Artículo 8

Duración de los proyectos

Los proyectos serán anuales. Serán subvencionables las actuaciones efectuadas a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 9

Contenido de los proyectos

Los proyectos tienen que contener necesariamente:

  1. Compromiso de cofinanciación del titular.

  2. Descripción del ámbito territorial del proyecto.

  3. Objetivos que se pretenden alcanzar.

  4. Diseño detallado de las diferentes acciones que se tienen que desarrollar indicando el objeto.

  5. Presupuesto del proyecto y recursos financieros disponibles para su posterior viabilidad.

  6. Descripción de los medios materiales y humanos de los cuales se dispone para iniciar el proyecto.

  7. Descripción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

  8. Indicación del inicio y finalización del proyecto, así como de todas sus actuaciones.

Artículo 10

Acciones subvencionables

10.1 Para dar apoyo al desarrollo de estos proyectos se subvencionarán los medios o instrumentos que fomenten el incremento del consumo de los servicios de atención domiciliaria y las actuaciones necesarias...

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