ORDEN AAR/8/2009, de 19 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de alcohol para uso de boca, y se convocan las correspondientes a la campaña 2008-2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/8/2009, de 19 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de alcohol para uso de boca, y se convocan las correspondientes a la campaña 2008-2009.

El Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, establece la organización común del mercado vitícola, modifica los reglamentos (CE) núm. 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y deroga los reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999 (DOUE núm. L 148, de 6.6.2008).

Este Reglamento está desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, en aquello relativo a los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DOUE núm. L 170, de 30.6.2008).

El artículo 17 del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, establece la ayuda a los productores para el vino que se destile en alcohol para usos de boca en forma de ayuda por hectárea, así como los requisitos para concederla y que están desarrollados en la sección 8, capítulo II, título II del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.

Esta Orden tiene por finalidad recoger las disposiciones relativas a la ayuda para la destilación de alcohol para uso de boca y convocar las ayudas a la destilación de alcohol para uso de boca para la campaña 2008-2009, de acuerdo con el mencionado marco normativo comunitario.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca que se publican en el anexo.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes a la campaña 2008-2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2008-2009 empezará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 27 de febrero de 2009.

2.3 Los/las viticultores/as que durante la campaña 2008-2009 presenten una solicitud de ayuda para la destilación de alcohol para uso de boca, deberán presentar la declaración única agraria 2009.

2.4 Las ayudas que prevé esta Orden tienen el carácter de financiadas por los fondos que provienen del FEAGA, en el 100% del gasto, lo que debe hacerse constar en la resolución de concesión.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas al Sector Agrícola.

El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web /dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición adicional

Estas ayudas a cargo del FEAGA se tramitarán de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA...

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