ORDEN EMO/207/2013, de 2 de septiembre, de modificación de la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los programas de soporte al desarrollo local y se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas al Programa de agentes de empleo y desarrollo local para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El eje 1 del Plan de Gobierno 2013-2016, denominado Recuperación económica y creación de empleo , tiene como primer objetivo detener la tendencia de los últimos años en el mercado laboral, frenando la destrucción de puestos de trabajo y avanzando en la creación de empleo.

El artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, denominado Identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo, establece la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local, entre los ámbitos para el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo.

Con el objetivo de favorecer la creación y la diversificación de la actividad económica y la generación de puestos de trabajo, se da continuidad a la figura del agente de empleo y desarrollo local (AEDL). Con el fin de mantener la presencia de esta figura en el conjunto del territorio de Cataluña, en la actual situación socioeconómica, este año se abre la posibilidad de solicitar esta subvención para nuevas contrataciones.

Mediante la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de soporte al desarrollo local.

En fecha 14 de marzo de 2013 se publicó el Decreto 138/2013, de 12 de marzo, de modificación de funciones en los órganos del Departamento de Empresa y Empleo que gestionan el Fondo Social Europeo, con el fin de dar respuesta a la necesidad inmediata de implantar las medidas correctivas requeridas por la Comisión Europea sobre la reorganización de los órganos de gestión y control de los gestores de fondos comunitarios con el objetivo de garantizar una correcta separación de las funciones de los órganos relacionados con la gestión del Fondo Social Europeo.

Este Decreto 138/2013, de 12 de marzo, reestructura determinados servicios y suprime determinados órganos de la estructura del Servicio de Empleo de Cataluña, haciendo necesaria la adaptación de ésta con la modificación del artículo 4 de la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre.

Asimismo, y vista la financiación prevista para las subvenciones que se otorguen en esta convocatoria 2013, de acuerdo con la distribución de fondos que se aprobó en la LV reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se hace necesario también introducir otras modificaciones, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos de información de indicadores y en materia de publicidad de las subvenciones, a la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre.

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm.. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1.04.2009) y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio (BOE núm. 167, de 13.07.2013);

Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no sean vigentes los del 2013 (DOGC núm. 6283, de 31.12.2012);

Visto el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, de modificación del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no sean vigentes los del 2013 (DOGC núm. 6377, de 16.5.2013);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director del Servicio de Empleo de Cataluña, con los informes previos del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado y oido previamente el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), en uso de las facultades que me son atribuidas.

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto modificar determinados artículos de la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de soporte al desarrollo local y abrir la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de agentes de empleo y desarrollo local.

Capítulo 1 Artículos 2 a 5

Modificación de la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de soporte al desarrollo local.

Artículo 2

Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 4 de la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre, que quedan redactados de la manera siguiente:

4.2 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al/a la subdirector/a general de Políticas Activas de Empleo.

4.4 Una vez valoradas las solicitudes serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El/la subdirector/a de Políticas Activas de Empleo

El/la responsable de Programas de desarrollo local

Un/a representante territorial del Servicio de Empleo de Cataluña

Un/a letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 3

Se modifica el apartado 2.4 del artículo 6 de la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

6.2.4 En aquellas acciones que estén financiadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con cargo a los presupuestos generales del Estado en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, será necesario además incluir el logotipo de este Ministerio, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la correspondiente orden de distribución territorial.

Artículo 4

Se modifica el artículo 9 de la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

9.1 El Servicio de Empleo de Cataluña establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones.

9.2 El Servicio de Empleo de Cataluña establecerá el protocolo de recogida de información de los datos correspondientes a los indicadores de realización y de resultados de manera estandarizada y sistematizada en las Guías de prescripciones técnicas correspondientes a las convocatorias de los programas regulados en esta Orden, con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo, así como informar de los indicadores establecidos en el Programa Operativo Regional de Cataluña núm..CCI2007ES052PO007, periodo 2007-2013, en el Plan anual de políticas de empleo (PAPE) en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo de Cataluña (PDPA), y en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Se modifica el apartado 1 del artículo 46 de la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:

46.1 Las personas candidatas deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de Grado o haber superado el primero o segundo ciclo de educación universitaria y tienen que estar inscritas como demandantes de empleo, al menos con carácter previo a su contratación.

Capítulo 2 Artículos 6 a 15

Convocatoria

Artículo 6

Convocatoria para el año 2013

Se abre la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de agentes de empleo y desarrollo local.

Artículo 7

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria están previstas en la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas...

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