ORDEN AAR/78/2007, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria y se convocan las correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/78/2007, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria y se convocan las correspondientes al año 2007.

Mediante la Orden ARP/224/2006, de 5 de mayo (DOGC núm. 4632, de 12.5.2006), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria.

Las ayudas establecidas por esta Orden son complementarias de las ayudas que, en su caso, pueda otorgar el Ministerio de Educación y Ciencia a cada curso escolar para el alumnado de niveles postobligatorios no universitarios y que incluyen diferentes tipos de ayudas como lo son los compensatorios, los de desplazamiento (transporte interurbano), los de material didáctico, y por residencia obligatoria en razón de estudios fuera del domicilio familiar. También son complementarias de cualquier otra ayuda que pueda ser otorgada en materia de formación agraria al alumnado que cursa estudios en los centros y las escuelas de capacitación agraria del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Vista la necesidad de publicar la convocatoria correspondiente al año 2007, con un carácter complementario a las ayudas del régimen general y desde la perspectiva de la mejora de la calificación de los profesionales del sector agrario, y de acuerdo con los recursos económicos disponibles para el año 2007;

De conformidad con lo que dispone el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas complementarias en materia de formación profesional agraria, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria AG03D/480000100/3350 del presupuesto del 2006 del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural prorrogado para el año 2007, por un importe máximo de 160.563 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de abril de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de estas ayudas es sufragar parte de los gastos derivados de la formación profesional agraria que se imparte en centros y escuelas de capacitación agraria del Departamento de...

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