ORDEN AAM/128/2014, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la identificación, esterilización y adopción de los animales de compañía y se convocan las correspondientes a 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el capítulo II del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (DOGC núm. 5113, 17.4.2008), corresponde a los entes locales recoger, controlar, hacerse cargo de los animales abandonados y perdidos y disponer de centros de recogida para estos animales. Los entes locales pueden concertar la ejecución de estos servicios con entidades externas, preferentemente asociaciones de protección y defensa de los animales.

De acuerdo con el Texto refundido antes mencionado, el departamento competente en materia de protección de los animales puede establecer ayudas para las asociaciones que han obtenido el título de entidades colaboradoras del departamento competente en la materia, destinadas a las actividades que lleven a cabo con relación a la protección y defensa de los animales y debe establecer líneas de ayudas a los entes locales para facilitar que se lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud del Texto refundido.

A partir de la convocatoria del año 2012 se unificaron en una única convocatoria las ayudas para entes locales y para entidades protectoras. Eso ha permitido mejorar la distribución de los recursos disponibles y agilizar la tramitación de la convocatoria. Este año, se destinan los recursos disponibles a las actuaciones directas sobre los animales de compañía (identificación, esterilización, fomento de la adopción).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los entes locales y a las entidades de protección y defensa de los animales mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, para el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la identificación, esterilización y adopción de los animales de compañía con la finalidad de disminuir el abandono de estos animales que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2014 las ayudas destinadas a fomentar la identificación, esterilización y adopción de los animales de compañía, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2014, por un importe máximo de 440.000,00 euros, que irán a cargo de las partidas presupuestarias siguientes:

AG07D/460000100/5510: a corporaciones locales.

AG07D/481000100/5510: a fundaciones.

AG07D/482000/5510: a otras instituciones sin fin de lucro.

Los 440.000,00 euros se distribuyen de la forma siguiente:

Identificación y esterilización de animales de refugio: 80%.

Esterilizaciones en colonias de gatos de calle: 10%.

Creación y adaptación de páginas web e identificación y esterilización de animales en campañas en sensibilización: 10%.

Los créditos sobrantes en uno de los grupos anteriores se podrán repartir en los otros grupos, antes de aplicar el prorrateo al que hace referencia el apartado 4 de estas bases reguladoras, según la orden siguiente: primero, identificación y esterilización de animales de refugio; segundo, esterilizaciones de colonias de gatos de calle; y tercero, creación y adaptación de páginas web e identificación y esterilización de animales en campañas de sensibilización.

2.4 Las actuaciones subvencionables se deben haber realizado, a cargo de los presupuestos de la entidad para el ejercicio 2013, en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 (ambos incluidos).

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de la Biodiversidad, el/la jefe/a del Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales y el/la jefe/a de Sección de Protección de Animales de Compañía.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo. En el caso de entidades locales, la resolución, así como cualquier otra comunicación que se genere durante el proceso de tramitación, se notificará por medios telemáticos mediante el portal EACAT.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general del Medio Natural y Biodiversidad, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 2 de abril de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

Esta Orden tiene por objeto fomentar la identificación, esterilización y adopción de animales de compañía con la finalidad de...

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