ORDEN AAR/537/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/537/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria, y se convocan las correspondientes al año 2010.

El Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, aprobado por la Comisión europea mediante la Decisión C(2008)802 de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009, tienen como objetivo, entre otros, un importante cambio estructural de las explotaciones objeto de la transmisión mediante la instalación de jóvenes agricultores, y fomenta el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones.

El Reglamento CE 1698/2006, del Consejo, está desarrollado por el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el Reglamento CE9 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el Reglamento CE 1698/2006, del Consejo, en aquello relativo a la aplicación del procedimiento de control y condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), establece una serie de medidas recogidas en tres ejes y dirigidas a fomentar un aumento en la competitividad del sector agrícola y forestal, una mejora del medio ambiente y del entorno natural, así como un incremento de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural. Entre estas medidas las ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria, descritas en la medida 113 del PDR, tienen el objetivo de reestructurar y modernizar el sector agrario y estimular un espíritu empresarial dinámico, por lo que se cree conveniente establecer una línea de ayuda para fomentar el cese anticipado de la actividad agraria y la incorporación de personas jóvenes a la actividad.

Adicionalmente, el Gobierno de la Generalidad aprobó por Acuerdo del Gobierno de 30 de marzo de 2010 un Plan de choque para el sector agroalimentario con el objetivo de dar respuesta a las principales necesidades del sector. Entre las medidas aprobadas, se incluye en la medida 10 el facilitar el cese anticipado de la actividad agraria.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del cese anticipado de la actividad agraria que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria de la ayuda

2.1 Convocar las ayudas correspondientes a 2010 destinadas al fomento del cese anticipado de la actividad agraria de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER, de acuerdo con lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013. La aportación financiera del FEADER es del 23% y la del DAR del 77%. La aportación del DAR irá a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000101/6141/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura Alimentación y Acción Rural, dotada con un importe máximo de 761.599,99 euros para el año 2011, 944.159,51 euros para el año 2012, 1.561.560,00 euros para el año 2013, 1.278.816,00 euros para el año 2014, 958.372,80 euros para el año 2015, 713.328,00 euros para el año 2016, 140.448,00 euros para el año 2017, 110.880,00 euros para el año 2018, 88.704,00 euros para el año 2019, 63.571,20 euros para el año 2020 y 44.352,00 euros para 2021. Por parte del FEADER las aportaciones son de 227.490,90 euros para el año 2011, 282.021,67 euros para el año 2012, 446.440,00 euros para el año 2013, 381.984,00 euros para el año 2014, 286.267,20 euros para el año 2015, 213.072,00 euros para el año 2016, 41.952,00 euros para el año 2017, 33.120,00 euros para el año 2018, 26.496,00 euros para el año 2019, 18.988,80 euros para el año 2020 y 13.248,00 euros para 2021. En total la dotación máxima de las ayudas para el periodo mencionado es de 8.656.872,07 euros, de los que 6.665.791,50 euros corresponden a la aportación del DAR y 1.991.080,57 euros al FEADER.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de la Subdirección General de Estrategia Rural, por el/la subdirector/a general de Gestión de Acción Rural y el/la jefa del Servicio de Ayudas en las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitud, o bien una vez la Comisión europea haya aprobado la propuesta de modificación del PDR correspondiente a esta medida.

En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Los requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas restan condicionados la aprobación por parte de la Comisión Europea (CE) de la propuesta de modificación del PDR correspondiente a esta medida.

En caso de que finalmente la modificación del PDR no recoja todas las especificidades establecidas en esta Orden de convocatoria, se procederá a su modificación para adaptarla a la nueva versión del PDR que se apruebe.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de noviembre de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar el cese anticipado de la actividad agraria, hecho que permite el rejuvenecimiento de la población ocupada en el sector agrario a la vez que se reestructuran las explotaciones existentes para dotarlas de una mayor dimensión.

—2 Definiciones

A los efectos de aplicación de la Orden son de aplicación las definiciones siguientes:

Cedente o cesionista: agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria y ceda su explotación a un cesionario.

Cesionario agrario: persona que suceda al cedente al frente de la explotación agraria.

Trabajadores de la explotación: las personas que ejercen su actividad en la explotación de la persona cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariadas, y cesen definitivamente en la actividad agraria.

Titular de la explotación: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organiza los bienes y derechos que integran la explotación con criterios empresariales, y asume los riesgos y las responsabilidades civil, fiscal y social que se puedan derivar de la gestión de la explotación.

Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y que el tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con finalidad de mercado, y que constituye por sí misma una unidad técnico-económica.

Hectárea tipo: superficie comprendida por una hectárea, cuyo margen bruto estándar (MBE) es de 300,00 euros o su equivalente en unidades de ganado mayor (UGM). Los MBE utilizados son los que se relacionan en la Comunicación de la Comisión 2000/C 179/01 (de 27.6.2000) relativa a los márgenes brutos estándar (MBE) para las diferentes explotaciones agrícolas y coeficientes establecidos en aplicación de la Decisión 85/377/CEE de la Comisión, de...

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