ORDEN GRI/6/2012, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales, y se abre la convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GRI/6/2012, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales, y se abre la convocatoria para el año 2012.

De acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Instituto de Estudios Autonómicos queda adscrito a este departamento. De conformidad con el artículo 59 de la norma mencionada, el Instituto de Estudios Autonómicos tiene atribuidas, entre otras, la función de promover el estudio y la investigación sobre las autonomías políticas territoriales en los aspectos constitucional, político, económico, social y administrativo, con especial atención al régimen de autonomía de Cataluña.

Para alcanzar estos objetivos, desde su creación el Instituto de Estudios Autonómicos encarga estudios, organiza seminarios, realiza una amplia actividad editorial, ha formado un extenso fondo documental a disposición de los/las investigadores/as sobre autonomías territoriales y federalismo, y concede becas para realizar trabajos de investigación en Cataluña, en el resto del Estado y en el extranjero.

De acuerdo con el artículo 92.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en caso de que en la convocatoria se comprometan fondos públicos de ejercicios presupuestarios futuros, la autorización del gasto corresponde al Gobierno.

Mediante el Acuerdo de 25 de octubre de 2011 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha autorizado al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros para atender la convocatoria de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales para el año 2012.

El artículo 92.7 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, dispone que la convocatoria correspondiente puede ser publicada en el ejercicio presupuestario anterior al que corresponde el gasto efectivo.

Por ello, visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta del director del Instituto de Estudios Autonómicos y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales para el año 2012.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La cuantía máxima destinada a las cinco modalidades de becas es de 190.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria GO01D/480000100/1210/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña o la partida equivalente de los presupuestos para los años 2012, 2013 y 2014.

La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes se tienen que ajustar a los formularios del Instituto de Estudios Autonómicos, que las personas interesadas pueden obtener en su sede (Palacio Centelles, Baixada de Sant Miquel, 8, 08002 Barcelona) o en la página web (http://www.gencat.cat/iea). Los formularios de solicitud también estarán disponibles en la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt).

4.2 Las solicitudes, con la documentación requerida en la base 5 del anexo, se tienen que presentar al Registro del Instituto de Estudios Autonómicos, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida se inicia al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y se acaba el día 29 de febrero de 2012.

Artículo 5

5.1 Corresponde al director del Instituto de Estudios Autonómicos otorgar las becas que prevé esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y se encuentra regulado en las bases 6, 7, 8 y 9 del anexo. Los criterios de valoración y su ponderación se encuentran recogidos en la base 7 del anexo.

Artículo 6

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el DOGC.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de enero de 2012

Joana Ortega i Alemany

Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las becas para la investigación sobre las autonomías políticas territoriales. Se establecen cinco modalidades de becas:

  1. Modalidad 1, que tiene por objeto financiar estancias de investigación en el extranjero.

  2. Modalidad 2, que tiene por objeto financiar la realización de un trabajo en equipo en Cataluña o en el resto del Estado.

  3. Modalidad 3, que tiene por objeto financiar la realización de trabajos individuales en Cataluña o en el resto del Estado.

  4. Modalidad 4, que tiene por objeto financiar la estancia de investigadores/as extranjeros en el marco de grupos de investigación de universidades catalanas.

  5. Modalidad 5, que tiene por objeto financiar dos becas de colaboración con el Instituto de Estudios Autonómicos para realizar tareas de búsqueda y de tratamiento de información sobre la autonomía política y el federalismo.

    —2 Personas destinatarias

    2.1 Modalidad 1

    Las becas se dirigen a licenciados/as en derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifiquen.

    Las personas solicitantes tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

  6. Tener vecindad administrativa en Cataluña.

  7. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

  8. Ser profesor/a funcionario/a o contratado/a, personal investigador contratado o vinculado a una universidad de Cataluña o becario/a de investigación de la Generalidad de Cataluña o del ministerio competente en materia de universidades adscrito en una universidad de Cataluña, de acuerdo con alguna de las tipologías contractuales previstas en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, o en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de noviembre, de universidades.

  9. Tener un conocimiento correcto, oral y escrito, de la lengua de trabajo del centro escogido.

  10. Obtener la admisión o el permiso de investigación por parte del centro donde el/la candidato/a quiera realizar el trabajo de investigación.

  11. En el caso de los/las candidatos/as que no tengan el título de doctor/a, el aval de un/una profesor/a de una universidad de Cataluña, con título de doctor/a, que al mismo tiempo asuma la tutoría de la investigación.

    2.2 Modalidad 2

    La beca se dirige a licenciados/as en derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifique.

    Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

  12. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

  13. Ser profesor/a funcionario/a o contratado/a, personal investigador contratado o vinculado a una universidad de Cataluña o del resto del Estado o becario/a de investigación de la Generalidad de Cataluña o del ministerio competente en materia de universidades adscrito en una universidad de Cataluña o del resto del Estado, de acuerdo con alguna de las tipologías contractuales que prevén la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, o la Ley orgánica 6/2001, de 21 de noviembre, de universidades.

  14. El/la director/a de la investigación tiene que tener el título de doctor/a y ser profesor/a funcionario/a o profesor/a contratado de una universidad de Cataluña o del resto del Estado.

    2.3 Modalidad 3

    Las becas se dirigen a licenciados/as en derecho, ciencias económicas o ciencia política. Excepcionalmente, se considerarán las licenciaturas en otras especialidades cuando el interés del proyecto y su relación con el objeto de la convocatoria lo justifique.

    Las personas solicitantes tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

  15. Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

  16. Ser profesor/a funcionario/a o contratado/a, personal investigador contratado o vinculado a una universidad de Cataluña o del resto del Estado o becario/a de investigación de la Generalidad o del ministerio competente en materia de universidades adscrito en una universidad de Cataluña o del resto del Estado, de acuerdo con alguna de las tipologías contractuales que prevén la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, o la Ley orgánica 6/2001, de 21 de noviembre, de universidades.

    2.4 Modalidad 4

    Las becas se dirigen a profesores/as o investigadores/as pertenecientes a universidades y centros de investigación extranjeros que sean...

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