ORDEN AAM/100/2014, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, por la Decisión C(2010) 8294 final, de 30 de noviembre de 2010, por la Decisión C(2012) 8674 final, de 26 de noviembre de 2012, y por la Decisión C(2013) 8300 final, de 25 de noviembre de 2013, prevé dentro del Eje 1, medida 115.01, ayudas destinadas a la implantación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Esta actuación persigue consolidar un tejido de entidades que ofrezcan servicios de asesoramiento a los productores y productoras agrarios.

El Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones de transición, entre otras, las relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y prevé que los estados miembros, en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005, en 2014 puedan seguir contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios con relación a determinadas medidas.

El régimen de estas ayudas, de acuerdo con el PDR de Cataluña 2007-2013, es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

El Decreto 9/2012, de 17 de enero, relativo al Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, prevé el establecimiento de medidas de fomento para el Sistema de asesoramiento entre las actuaciones que debe llevar a cabo el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante, DAAM).

Dado que se ha podido constatar que las posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se hace patente que es factible la tramitación administrativa de la fase de solicitud solo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las entidades de asesoramiento agrario, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario para el año 2014, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas previstas en esta Orden, por un importe total de 81.000,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y van a cargo de la partida presupuestaria AG06D/482000101/5741 de los presupuestos del Departamento Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2014, dotada con un importe máximo de 56.700,00 euros, lo que supone el 70% de la financiación de estas ayudas. El resto de financiación, 24.300,00 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 30% de la financiación de estas ayudas.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Innovación Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Transferencia e Innovación Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el jefe o la jefa del Servicio de Formación Agraria.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://gencat.cat/agricultura/ajuts/ , haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de marzo de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que prevé la Orden es establecer una línea de ayudas de minimis , para fomentar la implantación del sistema de asesoramiento agrario, que incluye las actuaciones subvencionables siguientes:

  1. Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en los términos que establece el Decreto 9/2012, de 17 de enero, relativo al sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de las ayudas deben representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, en comparación con la media de los 12 meses anteriores a la contratación. Los puestos de trabajo creados que hayan sido objeto de esta subvención en convocatorias anteriores podrán percibir las ayudas que establece la Orden siempre que la entidad y la actuación subvencionable cumplan los requisitos de la convocatoria.

  2. Adquisición de material destinado a la mejora de los servicios de asesoramiento. El material objeto de ayuda será el siguiente: hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico, equipos de medida y material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.

    –2 Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro o las cooperativas agrarias o, en ambos casos, sus uniones o federaciones, inscritas dentro del periodo de solicitud de estas ayudas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se comprometan a mantener su actividad como mínimo durante un periodo no inferior a cinco años contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

    En el caso de asociaciones y fundaciones, estas deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

    –3 Tipos y cuantía de las ayudas

    3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados durante los cinco primeros años de inscripción de la entidad en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, por las actuaciones descritas en el apartado 1 de estas bases reguladoras.

    3.2 El importe de la ayuda no puede superar en ningún caso los límites detallados en el apartado 3.5.

    3.3 La cantidad máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determina el artículo 2.3 de la convocatoria.

    3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución...

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