ORDEN AAM/177/2013, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola por polinización, y se convocan las correspondientes a 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La apicultura es una actividad tradicional, implantada en muchas zonas rurales de Cataluña en las que actúa como actividad agraria principal o complementaria de otras actividades agrarias para muchas de sus personas agricultoras.

Así pues, la actividad apícola cumple una función económica ya que proporciona una parte importante de los ingresos de los agricultores, pero al mismo tiempo contribuye al desarrollo rural y al mantenimiento de la población en zonas de montaña o zonas desfavorecidas y refuerza el tejido económico y social.

La actividad apícola favorece el incremento de la polinización que realizan las abejas y, en consecuencia, ayuda al mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural donde están los colmenares.

La polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las frutícolas.

Valorando el beneficio que la apicultura reporta en conjunto a la agricultura y al medio ambiente se considera necesario conservar y fomentar esta actividad.

Las ayudas a la polinización están integradas en el Programa nacional de ayuda a la apicultura 2011-2013, aprobado por la Comisión europea mediante la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010, que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y que decide la contribución de la Unión en el mencionado programa, y que ampara los años 2011, 2012 y 2013.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector apícola por polinización, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas al sector apícola por polinización, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.3 Las ayudas de esta Orden, por un importe total de 10.000,00 euros, irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/782000100/6120/ de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2013. Se establece un importe adicional estimado de 40.000,00 euros a aplicar en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

2.4. El órgano instructor de los expedientes de las ayudas es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera y el/la Jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de julio de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es favorecer el incremento de la polinización que realizan las abejas mediante el mantenimiento del número de colmenas durante un periodo mínimo de tres meses.

–2 Personas beneficiarias y perceptoras

2.1 Pueden ser beneficiarias y perceptoras de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, personas apicultoras, profesionales o no, que sean titulares de una explotación apícola situada dentro del ámbito territorial de Cataluña, y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. llevar actualizado el Libro de registros de la explotación ganadera;

  2. ...

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