ORDEN PTO/138/2010, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/138/2010, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 2 las comarcas de montaña, y declara como tales, a efectos de la Ley, las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y Era Val d'Aran, en la integridad de su territorio.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

A fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinadas a fomentar la dinamización territorial en las comarcas de montaña.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 9 de marzo de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de actuaciones destinadas a la dinamización territorial en las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2. Estas actuaciones deben tener el objetivo de impulsar la promoción del desarrollo económico local y la mejora de la calidad de vida de la población rural.

.2 Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases:

  1. Condicionamiento de equipamientos ligados a la economía productiva.

  2. Condicionamiento de los equipamientos de soporte al sector turístico.

  3. Condicionamiento de los equipamientos de carácter social.

  4. Mejora integral de núcleos y adecuación de sus entornos.

  5. Ordenación y valorización del medio natural y del paisaje.

  6. Consolidación de infraestructuras de electrificación rural.

    No pueden ser objeto de esta línea de subvenciones las actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos.

    La convocatoria correspondiente podrá excluir de la posibilidad de ser subvencionadas aquellas actuaciones el presupuesto de ejecución de las cuales sea superior al importe que, a tal efecto, se determine.

    .3 Beneficiarios

    3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los consejos comarcales de las comarcas de montaña mencionadas en el anexo 2, los municipios y las entidades municipales descentralizadas incluidos en alguna de estas comarcas, así como las mancomunidades de municipios y los consorcios de los que formen parte éstos municipios y comarcas, y que no hayan resultado beneficiarios de ninguna subvención otorgada por este Departamento por la misma actuación.

    3.2 Éstos tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  7. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  8. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación que, a tal efecto, se incluirá en la convocatoria.

    Sólo será subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.2 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a que se tienen que imputar las subvenciones y determinará la cuantía máxima para ésta línea.

    4.3 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determinará en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las cuales se solicita.

    .5 Compatibilidad de las subvenciones

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

    .6 Solicitudes y documentación

    6.1 Las solicitudes tienen que ser aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento, Consejo Comarcal o de la entidad de que se trate y tienen que ser formalizadas por el alcalde, presidente del consejo comarcal o representante legal del resto de entidades que ostentan la condición de beneficiarias.

    6.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña mediante el extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

    El formulario de solicitud y el oficio de envío, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los solicitantes en el extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web http://www.eacat.cat.

    La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a la persona solicitante de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

    6.3 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 7, será el que, a tal efecto, se determine en la convocatoria correspondiente.

    Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado no...

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