ORDEN TRE/165/2008, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos y acciones para el empleo con las entidades locales y se abre la convocatoria para el periodo 2008-2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/165/2008, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos y acciones para el empleo con las entidades locales y se abre la convocatoria para el periodo 2008-2009.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, establece que el Servicio de Ocupación de Cataluña debe prever que la ordenación del sistema ocupacional de Cataluña, así como la organización y la actuación del propio Servicio de Ocupación de Cataluña, se ajusten a unos principios y criterios rectores. Con respecto a la ordenación y la gestión de las políticas de empleo, el principio rector es el de subsidiariedad, según el cual se deben establecer la cooperación y la colaboración con el sistema de empleo de Cataluña de las administraciones locales. De esta manera, la gestión ocupacional se debe llevar a cabo en el ámbito que garantice el máximo nivel de eficacia y eficiencia. Por otra parte, se debe garantizar la participación de la Administración local en los procesos de análisis, prospectiva, determinación de objetivos, seguimiento, evaluación y control de las políticas de empleo.

De acuerdo con el artículo 8 de esta Ley, el Servicio de Ocupación de Cataluña puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas con el objetivo de mejorar la eficiencia de su gestión y con el fin de gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales.

Dentro de este marco de colaboración, el Servicio de Ocupación de Cataluña basará el desarrollo de sus actuaciones y proyectos en criterios de igualdad de oportunidades, cohesión social y territorial así como en la concertación y planificación de políticas, proyectos y actuaciones. Por lo tanto, se potenciará la ejecución de los proyectos y actuaciones más adecuados a las necesidades de nuestros territorios, haciendo especial inciso en las fases de concertación y planificación, para posteriormente facilitar la implementación de las políticas y los proyectos.

En este proceso el Servicio de Ocupación de Cataluña establecerá las prioridades y el modelo de servicios ocupacionales en Cataluña de manera que se garantice la prestación equitativa de servicios, la continuidad del sistema, la ordenación de los recursos y planificación coherente del sistema. Adicionalmente fijará los criterios generales del modelo de prestación de servicios y las directrices y criterios para garantizar la continuidad y la integración de la atención en personas y empresas en el territorio y, por último, dará apoyo metodológico y asistencia técnica constante en la fase de implementación y acompañará a las entidades beneficiarias en la evaluación de la eficiencia y eficacia de los programas de políticas activas para el empleo, evaluación que debe servir para mejorar la planificación futura.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto lo que prevé el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regir las ayudas para la realización de proyectos y acciones para el empleo con las entidades locales, proyectos y acciones para el empleo que constituyan un elemento importante de mejora de la planificación, programación y ejecución de las entidades locales en materia de políticas activas de empleo y de promoción económica del territorio, sin perjuicio de lo que disponen las órdenes reguladoras vigentes de estos programas locales, y convocar estas ayudas para el periodo 2008-2009.

Título 1 Artículos 2 a 29

Bases reguladoras de los proyectos y acciones para el empleo

Artículo 2

Tipo de proyectos y acciones para el empleo

Los proyectos y acciones para el empleo que regula esta Orden podrán ser de tres tipos:

  1. Proyectos integrales para el empleo que comprenden acciones relativas a las diferentes políticas activas de empleo y promoción económica para el territorio que se deriven de un plan estratégico de acción local. Estos proyectos sólo los podrán solicitar los beneficiarios previstos en el artículo 12 de esta Orden que representen municipios en Cataluña de más de 30.000 habitantes.

  2. Acciones de políticas activas de empleo y promoción económica que no forman parte de un proyecto integral, especialmente dirigidas a municipios de menos de 30.000 habitantes, que podrán solicitar los beneficiarios previstos en el artículo 12 de esta Orden.

  3. Proyectos integrales para el empleo o acciones de políticas activas de empleo y promoción económica que, a partir de las necesidades detectadas en el territorio, e impulsando la creación de redes municipales, complementen la oferta de servicios en este territorio, o desarrollen líneas estratégicas de carácter supramunicipal. Estos proyectos sólo los podrán solicitar entidades locales de ámbito supramunicipal.

Artículo 3

Líneas estratégicas de los proyectos y acciones

Los proyectos y/o las acciones deberán incidir en alguna de las siguientes líneas estratégicas:

Igualdad de oportunidades mujer/hombre.

Proyectos en el ámbito de la transición escuela/trabajo, con el fin de incidir en un mayor éxito escolar y profesional.

Mejora de la ocupabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral o en riesgo de exclusión y conseguir una inserción de calidad en el mercado de trabajo.

Orientación profesional como acompañamiento permanente y con especial incidencia en las situaciones de desempleo de larga duración.

Desarrollo territorial con la finalidad de crear empleo y dar apoyo a las pymes locales.

Artículo 4

Duración de los proyectos y acciones para el empleo

4.1 El periodo de ejecución de los proyectos integrales para el empleo de los apartados a) y c) del artículo 2 de esta Orden abarcará dos ejercicios económicos. La duración de las acciones estará en función de lo que determina la normativa específica de cada uno de los programa previstos en los artículos 8, 9, 10 y 11 de esta Orden.

4.2 Las acciones no enmarcadas en un proyecto integral para el empleo tendrán igualmente la duración prevista en la normativa específica de los mencionados programas.

4.3 Todas las actuaciones que hayan sido aprobadas a cargo de un determinado ejercicio presupuestario se deberán iniciar dentro de este ejercicio, y deberán finalizar en los plazos máximos establecidos en la normativa reguladora específica de cada programa.

Artículo 5

Colectivos prioritarios

En los proyectos y acciones para el empleo se priorizarán los siguientes colectivos:

Personas en situación de riesgo de exclusión social.

Personas con más 6 meses en situación de desempleo.

Personas desempleadas mayores de 45 años.

Jóvenes con dificultad de inserción laboral.

Mujeres que han sufrido situaciones de violencia de género.

Mujeres para reducir desequilibrios en empleos donde se encuentran subrepresentadas.

Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial.

Personas perceptoras de subsidio de desempleo, Renta Activa de Inserción o Renta Mínima de Inserción.

Artículo 6

Sectores prioritarios

6.1 Se priorizarán los proyectos y acciones de carácter innovador enmarcados en los siguientes sectores:

Medio ambiente.

Nuevas tecnologías.

Servicios de proximidad o vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Servicios a la comunidad.

6.2 Se priorizarán actuaciones que tengan impacto sobre aquellos sectores considerados emergentes en un determinado territorio, así como sobre aquellos sectores que concentren empleos de difícil cobertura en Cataluña.

Artículo 7

Contenido de los proyectos y acciones para el empleo

7.1 Los proyectos integrales para el empleo podrán contener acciones coherentes que deriven del plan estratégico de acción local, comprendidas entre los artículos 8 a 11 de esta Orden y dirigidas a:

La información y orientación profesional.

La articulación de programas mixtos de formación y trabajo que induzcan a una mejora de la calificación provisional de los beneficiarios.

La promoción activa del empleo.

Desarrollo territorial con la finalidad de crear empleo y dar apoyo a las pymes locales.

7.2 Las acciones de políticas activas de empleo se solicitarán a partir de las que se presentan en los artículos 8 a 11 de esta Orden.

Artículo 8

Programas de información y orientación profesional

Los programas de información y orientación profesional, regulados en el artículo 2.1.a) de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de...

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