ORDEN GAP/278/2010, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria del XVIII Premio Voluntariado.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
GAP/278/2010, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria del XVIII Premio Voluntariado.
La Orden de 7 de mayo de 1993 creó el Premio Voluntariado para contribuir a hacer posibles los proyectos de promoción del voluntariado que sobresalen por su calidad.
Para promover y fomentar la labor de las asociaciones de voluntariado, en tanto que son una expresión de la participación ciudadana, este Premio pretende galardonar proyectos que abarquen el ámbito nacional y el ámbito local/comarcal de Cataluña y, de esta manera, dar respuesta a las necesidades cívicas, sociales y culturales del país.
Por todo ello,
Ordeno:
Aprobar las bases reguladoras para la tramitación y resolución contenidas en el anexo y abrir la convocatoria para el año 2010 del Premio Voluntariado, 18ª edición.
La cantidad máxima destinada a esta convocatoria con cargo a la partida presupuestaria GO04 D/483.0001.00/3230 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, según las modalidades del Premio Voluntariado, es de:
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Proyectos de ámbito nacional: 12.000,00 euros.
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Proyectos de ámbito local/comarcal: 8.000,00 euros.
-
Premio de votación popular. Proyectos de ámbito nacional/local/comarcal: 6.000,00 euros.
3.1 Las solicitudes se presentarán, en el lugar y con la forma indicados en las bases reguladoras, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 15 de junio de 2010, éste incluido.
3.2 Se podrá utilizar el modelo de solicitud que podrá encontrar en la página web del Departamento de Gobernación, dentro de la Secretaría de Acción Ciudadana (http://www.gencat.cat/governacio-ap/sac).
La competencia para resolver el XVIII Premio Voluntariado corresponde a la Secretaría de Acción Ciudadana y la tramitación de las solicitudes y el control de legalidad serán a cargo de la Dirección General de Acción Comunitaria, que efectuará la oportuna propuesta de resolución en base a la valoración que haga el órgano colegiado de valoración.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Con carácter previo, los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Barcelona, 5 de mayo de 2010
Jordi Ausàs i Coll
Consejero de Gobernación
y Administraciones Públicas
Anexo
Bases
1 Objeto
Los proyectos de promoción del voluntariado que sobresalen por su calidad, con la finalidad de promocionar y mejorar la acción voluntaria, su reconocimiento y su valoración social.
2 Entidades destinatarias
Pueden optar a este Premio las entidades de voluntariado que estén inscritas en el Censo de Entidades de Voluntariado de Cataluña en el momento de la publicación de esta Orden.
3 Proyectos
Pueden optar al Premio los proyectos que cumplan las condiciones siguientes:
-
Promover acciones voluntarias y mejorar su calidad y cantidad.
-
Abrir nuevos caminos al voluntariado desde la...
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