ORDEN TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional.

Con el Tratado de Amsterdam, el año 1998 se institucionaliza la Estrategia Europea para el Empleo, que tiene como objetivos estratégicos la plena ocupación de calidad y la mejora de la competitividad de la economía europea en el marco de la economía global. Para la consecución de estos objetivos, la Estrategia Europea para el Empleo debía descansar sobre una estructura de tres pilares básicos de actuación: la creación de empleo y la prevención de la desocupación; la adaptación del mundo empresarial y laboral a un entorno productivo cambiante y el despliegue de medidas específicas dirigidas a los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.

Desde la aprobación de este marco de actuación, la Unión Europea ha ido avanzando en el establecimiento y definición de un marco de actuación común a todos los estados miembros en relación con las políticas de empleo que intenta responder de forma equilibrada a la necesidad de aumentar la competitividad de nuestras economías, a la vez que se desarrollan medidas de integración social para los colectivos con mayor riesgo de exclusión, abordando estos retos desde una estrategia proactiva.

La Cumbre de Lisboa, celebrada el año 2000, instaura una nueva fórmula estratégica para lograr los objetivos de empleo para el 2010. Dentro de esta nueva estrategia, es necesario destacar la necesidad de que los estados miembros desarrollen actuaciones orientadas a garantizar el aprendizaje permanente a lo largo de la vida de todos los ciudadanos.

La Ley del SOC, la creación del Consejo de la Formación Profesional y, posteriormente, el Decreto 176/2003, de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales, definen los principios y la estructura institucional según los cuales en Cataluña se podrá garantizar a los ciudadanos el aprendizaje a lo largo de la vida.

La adecuación de los perfiles profesionales de los ciudadanos y ciudadanas a las demandas de una estructura económica cambiante pasa, necesariamente, por la ordenación y estructuración de un sistema de capacitación profesional común a todos los sistemas de formación profesional existentes, que debe lograr la integración de los sistemas de formación profesional ocupacional.

El elemento común de esta estructura integradora de la formación profesional es la definición de un catálogo de calificaciones que permita la acreditación de la adquisición de competencias profesionales mediante un proceso formativo, acompañado de un sistema de evaluación y acreditación de las mismas.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, y la Orden TAS/816/2005, de 12 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Una vez consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la gestión de los programas dirigidos a la mejora de la calificación de los trabajadores y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar el desarrollo de los programas mencionados.

Artículo 2

Definición y clasificación de los programas de mejora de la calificación profesional. Finalidades

2.1 Los programas de calificación profesional, dirigidos a trabajadores en activo y/o a trabajadores en situación de paro, tienen por finalidad mejorar la calificación profesional y/o la capacidad de inserción o reinserción laboral mediante el logro o el perfeccionamiento de las competencias profesionales.

2.2 Los programas de calificación profesional se clasifican, en función del contenido de las acciones que los integran, en:

a) Programas de formación profesional ocupacional, integrados únicamente por acciones formativas.

b) Programas mixtos de formación y trabajo. Las acciones formativas que los integran se combinan con la realización de un trabajo efectivo.

Artículo 3

Beneficiarios de los programas

Son beneficiarios de los programas de mejora de la calificación profesional y podrán inscribirse en las acciones que los integran los trabajadores en activo y los trabajadores en situación de paro que estén inscritos en el Servicio Público de Ocupación como demandantes de empleo y que, además, reúnan los requisitos específicos que se puedan establecer con relación a cada acción en las correspondientes disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Artículo 4

Subvenciones y ayudas para el desarrollo de las acciones

El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá otorgar subvenciones para financiar total o parcialmente la realización de las acciones correspondientes a los programas de calificación profesional establecidos en esta Orden.

Artículo 5

Entidades beneficiarias de las subvenciones

5.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos establecidos al efecto, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación del correspondiente proyecto o acción.

5.2 Estos requisitos y la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes para ser entidad beneficiaria de una subvención serán los previstos en la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es el procedimiento de concurrencia competitiva, a excepción de las acciones de formación en empresas con compromiso de contratación previstas en artículo 12.b) de esta Orden, que contarán con un régimen propio.

6.2 Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones, el plazo de notificación de la resolución correspondiente y las medidas de garantía para los casos de anticipos son los que determina la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las acciones o proyectos de formación reguladas en esta Orden que hayan obtenido alguna subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas para cada tipo de acción y, en todo caso, las siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se apruebe la correspondiente subvención, justificar los fondos recibidos y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña en el plazo y forma establecidos en la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Ocupación de Cataluña, y a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes y facilitar toda la información que le pidan.

d) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y las alteraciones de las condiciones.

e) Proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención y que, si se tercia, debe ser expresamente autorizado.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones y/o proyectos aprobados.

g) Participar en aquellas actividades de perfeccionamiento que establezca el Servicio de Ocupación de Cataluña.

h) Estar conectadas y utilizar la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña cuando, dadas las especificidades del proyecto y/o acción en concreto, lo determine el Servicio de Ocupación de Cataluña, mediante la emisión de las instrucciones correspondientes.

i) Informar previamente y por escrito al Servicio de Ocupación de Cataluña de cualquier cambio referido a la representación legal de la entidad, sede y razón social, como también de las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos.

j) Dar cumplimiento, con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales de los beneficiarios, a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

k) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los...

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