DECRETO 80/2002, de 19 de febrero, regulador de las condiciones para la incineración de residuos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

80/2002, de 19 de febrero, regulador de las condiciones para la incineraciÛn de residuos.

La Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineraciÛn de residuos, tiene por objeto establecer las condiciones en que tiene que realizarse la incineraciÛn de residuos en CataluÒa, con la finalidad de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Por otra parte, con la aprobaciÛn de la Directiva 2000/76/CE, de 4 de diciembre, relativa a la incineraciÛn de residuos, se han fijado en el ·mbito de la UniÛn Europea los requerimientos aplicables a esta actividad de gestiÛn de los residuos.

El presente Decreto, en desarrollo de la Ley mencionada y en el marco de las nuevas orientaciones comunitarias, regula los aspectos relativos a los sistemas de recuperaciÛn de energÌa de que tienen que disponer las instalaciones de incineraciÛn de residuos fijando su rendimiento energÈtico mÌnimo; establece los requerimientos aplicables a la gestiÛn de las cenizas resultantes del proceso de incineraciÛn y determina los valores lÌmite de emisiÛn a la atmÛsfera de metales pesados, dioxinas y furanos para este tipo de instalaciones.

De acuerdo con el dictamen de la ComisiÛn JurÌdica Asesora, a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo y del consejero de Medio Ambiente, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ArtÌculo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular determinadas condiciones tÈcnicas de la incineraciÛn de residuos para evitar o limitar los efectos nocivos que puedan derivarse de ello con el objetivo de conseguir un alto nivel de protecciÛn de la salud de las personas y el medio ambiente.

ArtÌculo 2

¡mbito de aplicaciÛn

Este Decreto es de aplicaciÛn a las instalaciones de incineraciÛn de residuos reguladas por la Ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineraciÛn de residuos, sin perjuicio de lo previsto en la disposiciÛn adicional.

ArtÌculo 3

RecuperaciÛn de la energÌa

3.1††Las instalaciones de incineraciÛn de residuos tienen que disponer de sistemas de recuperaciÛn de la energÌa que se desprende en el proceso de eliminaciÛn termoquÌmica, de manera que puedan ser consideradas centros de aprovechamiento energÈtico.

3.2††En condiciones normales de funcionamiento, la energÌa recuperada en el proceso de aprovechamiento energÈtico, convertida en tÈrminos de energÌa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR