DECRETO 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años.

Cataluña dispone de una larga tradición asociativa y un rico tejido social que se apoya en el trabajo educativo y de socialización que realizan las entidades de educación en el tiempo libre, las cuales han sido las primeras en la demanda de normativas que han ayudado a velar por la calidad pedagógica y la seguridad de sus actividades. En el momento actual y ante la creciente demanda social de servicios adecuados para los niños y jóvenes en las épocas de las vacaciones escolares, derivada principalmente de las características sociolaborales de la población catalana, han aparecido otras iniciativas educativas, tanto públicas como privadas, y en este último caso, de personas físicas y jurídicas, que aconsejan regular, de forma más esmerada, las acampadas juveniles, las colonias, los campos de trabajo, los centros de vacaciones y las rutas con niños y jóvenes menores de 18 años.

La Secretaría General de Juventud, ante las diversas finalidades de las entidades que actualmente promueven y organizan las actividades reguladas por este Decreto, valora muy especialmente todas las actividades que hagan énfasis en la promoción entre las personas participantes de los valores democráticos, el civismo, el proceso de identidad nacional, la solidaridad, el respeto y la protección del medio ambiente, la convivencia, el altruismo, las actitudes y los hábitos saludables y el consumo responsable, por lo cual considera que es necesario velar por su correcto desarrollo.

Además, la experiencia obtenida durante los dos años de vigencia del Decreto 337/2000, de 24 de octubre, y la entrada en vigor, o la revisión, de otras normativas, sobre todo las de los departamentos de Educación y de Cultura, este último por la vía del Consejo Catalán del Deporte, que afectan al contenido de algunos de sus aspectos, aconsejaban modificar el contenido del actual Decreto.

En consecuencia, el Gobierno de la Generalidad considera que para velar por la seguridad de las personas asistentes, la calidad pedagógica de estas actividades y la adecuación a las nuevas realidades del colectivo social en su demanda de respuestas educativas en el tiempo libre, hace falta establecer mediante un nuevo decreto los requisitos mínimos que estas actividades tendrán que cumplir necesariamente por y durante su realización.

Estos requisitos mínimos recogen la mayoría de los aspectos que en su día se establecieron exclusivamente para las actividades de las entidades de educación en el tiempo libre y que en este Decreto se actualizan y se amplía el ámbito de aplicación para incluir cualquiera de las actividades que se realice con menores de 18 años fuera del ámbito de competencias de los departamentos de Educación y Cultura, sea cual sea la asociación, movimiento, entidad, institución, administración, empresa privada o persona física que la organice.

Este Decreto, atendiendo al colectivo al cual se dirige, tiene también en cuenta el marco normativo establecido por la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor, y la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de los niños y de los adolescentes y, además, por medio de un amplio consenso con los agentes sociales se adecua a las necesidades del mundo juvenil y a la actual realidad socioeconómica.

Por todo esto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Este Decreto regula las acampadas juveniles, los campos de trabajo, los centros de vacaciones, las colonias, las rutas y cualquier otra actividad asimilable que, sea cual sea su denominación y características, habitualmente realicen las entidades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, en las que participen personas menores de 18 años en número superior a seis, que no tengan carácter familiar y que se desarrollen en Cataluña, con una finalidad educativa, cultural, formativa o social.

1.2 En el caso de las rutas que acaben o se inicien a Cataluña, será necesario que cumplan con el contenido de este Decreto sólo para los días en que estén dentro del territorio catalán.

Artículo 2

Actividades sujetas y excluidas

2.1 El contenido de este Decreto es de aplicación a las actividades organizadas o promovidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyos participantes hayan sido previamente inscritos en estas actividades.

2.2 Quedan excluidas del cumplimiento de esta normativa las actividades objeto de este Decreto que estén reguladas por el Departamento de Enseñanza.

2.3 Quedan excluidas del cumplimiento de esta normativa las actividades organizadas, directamente, por el Consejo Catalán del Deporte, o por cualquiera de las entidades inscritas o que tengan secciones deportivas adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.

2.4 Quedan excluidas del cumplimiento de esta normativa las actividades promovidas u organizadas por centros residenciales y de acogida, propios o colaboradores, de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia y de la Dirección General de Justicia Juvenil. De todos modos, notificarán a la Secretaría General de Juventud la realización de la actividad con la...

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