DECRETO 126/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación del control ambiental en la retirada de frutas y hortalizas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

126/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación del control ambiental en la retirada de frutas y hortalizas.

De acuerdo con la exposición de motivos del Reglamento CE 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DOUE L 297, de 21.11.1996), las organizaciones de productores y sus asociaciones constituyen los elementos de base de la organización común de mercados.

Ante una demanda cada vez más concentrada, el reagrupamiento de la oferta en estas organizaciones constituye una necesidad económica para reforzar la posición de los productores en el mercado. En este sentido, resulta aconsejable que las mencionadas organizaciones de productores puedan intervenir en el mercado y puedan decidir no poner en venta determinadas cantidades de productos en determinados períodos de tiempo, mediante las operaciones de retirada. Esta posibilidad la reconoce y la regula el mencionado Reglamento en los artículos 23 y siguientes.

Asimismo, el mencionado Reglamento CE 2200/1996, determina en el artículo 26 las indemnizaciones comunitarias de retirada para cada uno de los productos y prevé que las organizaciones de productores o sus asociaciones notificarán, a las autoridades nacionales competentes y éstas lo comunicarán a la Comisión, las medidas adoptadas para garantizar el respeto del medio ambiente durante las operaciones de retirada.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 23 del mencionado Reglamento CE 2200/1996, el destino de los productos de retirada debe respetar el medio ambiente, y en particular, la calidad de las aguas y el paisaje.

El Reglamento CE 103/2004, de la Comisión, de 21 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 2200/1996, del Consejo, en relación con el régimen de intervenciones y de retiradas del mercado en el sector de las frutas y hortalizas (DOUE L 16, de 23.1.2004), dispone en su artículo 22 que cada Estado miembro notificará a la Comisión las directivas adoptadas de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento CE 2200/1996, para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a los métodos de retirada respetuosos con el medio ambiente.

Las mencionadas directivas deben establecer las condiciones necesarias a fin de que se autorice a las organizaciones de productores o a sus asociaciones para destinar las frutas y hortalizas frescas retiradas del mercado a la fabricación de abono orgánico o a procesos de biodegradación, de manera que se garantice el reciclado efectivo de los nutrientes, se asegure la fertilización de los suelos de cultivo y no se produzcan afecciones negativas en el medio receptor. Asimismo, es necesario determinar los procedimientos que deben seguir las organizaciones de productores y sus asociaciones que apliquen estos métodos y los justificantes del destino final de los productos que deben presentar junto con la solicitud de pago.

Igualmente, las referidas directivas deben incluir las condiciones que deben respetarse a fin de que se autorice a los ganaderos a distribuir a los animales los productos retirados del mercado mediante esparcimiento en parcela agrícola.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), mediante la Circular 29/2005, de 10 de octubre de 2005, estableció las mencionadas directivas nacionales, previendo su aplicación en la medida en que sea compatible con el ordenamiento normativo de cada una de las comunidades autónomas.

Asimismo la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece en los apartados d) y e) del artículo 2 las finalidades de la política de desarrollo rural relativas al fomento de las actividades agrarias respetuosas con el medio y a la promoción del reconocimiento social y medioambiental de la actividad agraria y su carácter multifuncional, como elemento de preservación del paisaje y la biodiversidad.

En desarrollo de los anteriores criterios y de la normativa comunitaria antes mencionada y de acuerdo con el artículo 189.1 y 3 del Estatuto de autonomía, es necesario establecer las directivas y actuaciones aplicables al control ambiental en la retirada de frutas y hortalizas en Cataluña.

La competencia específica para regular el control ambiental en la retirada de frutas y hortalizas deriva del artículo 116, apartados 1.a) y g), y del artículo 144.1.e) del Estatuto de autonomía.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

Considerando que el órgano competente para la gestión de las ayudas correspondientes a la regulación de los mercados en el sector de las frutas y hortalizas es el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y que la autoridad competente para el control medioambiental es el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda;

A propuesta de los consejeros de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene como objeto establecer las directivas y actuaciones medioambientales que las organizaciones de productores y sus asociaciones deben llevar a cabo para la retirada del mercado de fruta y hortalizas en el ámbito territorial de Cataluña a los efectos de lo que establece el Reglamento CE 103/2004, de la Comisión, de 21 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 2200/1996, del Consejo, en relación con el régimen de intervenciones y de retiradas del mercado en el sector de las frutas y hortalizas.

Artículo 2

Definiciones

En el marco de este Decreto se entiende por:

Organización de productores: las personas jurídicas que reúnan los requisitos que establece el artículo 11 del Reglamento CE 2200/1996, del Consejo y sus asociaciones.

Productos retirados del mercado y retirada del mercado: los productos que no se vendan a través de las organizaciones de productores o sus asociaciones, de conformidad con el régimen de intervenciones que prevé el título IV del Reglamento CE 2200/1996.

Residuos: los productos retirados del mercado por una organización de productores mediante biodegradación controlada en suelos agrícolas, biodegradación controlada en plantas de compostaje o gestión en instalaciones de disposiciones de rechazo. No se considerarán residuos los productos retirados con destino a la alimentación animal.

Gestor autorizado: persona física o jurídica autorizada de acuerdo con la normativa vigente para la gestión de los residuos orgánicos objeto de este Decreto e inscrita en el Registro general de gestores de residuos de Cataluña.

Artículo 3

Métodos de retirada que pueden tener incidencia ambiental

Los métodos de retirada del mercado en el sector de las frutas y hortalizas que se pueden utilizar en Cataluña son los que establece el artículo 30 del Reglamento CE 2200/1996. Entre éstos, por la incidencia ambiental que conllevan, deben ajustarse a las pautas de actuación que establece este Decreto los siguientes:

  1. Biodegradación controlada en suelos agrícolas.

  2. Biodegradación controlada en plantas de compostaje.

  3. Alimentación animal mediante esparcimiento en parcela.

  4. Gestión en instalaciones de disposición del rechazo.

Las organizaciones de productores y sus asociaciones deberán gestionar la retirada del mercado de frutas y hortalizas prioritariamente mediante una de las tres primeras modalidades señaladas en el apartado anterior, dejando como última, la de disposición del rechazo.

Capítulo 2 Artículos 4 a 7

Biodegradación controlada en suelos agrícolas

Artículo 4

Concepto y autorización del destino de la retirada

4.1 La biodegradación controlada en campo consiste en una valorización agrícola de los productos retirados, teniendo en cuenta el poder fertilizante que pueden aportar a los cultivos.

4.2 Las organizaciones de productores y sus asociaciones podrán utilizar esta alternativa para la retirada de frutas y hortalizas del mercado siempre que el/la director/a de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural haya autorizado previamente este destino, así como los lugares que serán receptores del producto retirado. Al efecto, la organización de productores o sus asociaciones deben presentar una solicitud, mediante modelo normalizado, en la que:

  1. Declare que no puede destinar los productos retirados a alguno de los destinos que establece el artículo 30.1 del Reglamento CE 2200/1996, indicando las razones que lo justifican, que deberán estar basadas, en todo caso, en las cantidades de productos a retirar y su estacionalidad.

  2. Identifique las parcelas a las que se llevará el producto para su biodegradación.

  3. Aporte copia de la documentación de control para la gestión de los residuos que prevé el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, que correspondan a las parcelas donde se efectuará la aplicación del producto retirado.

  4. Se comprometa a seguir las directivas medioambientales establecidas en este Decreto.

4.3 La solicitud se presentará ante los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural donde esté ubicada la sede social de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores, como mínimo tres días antes de la fecha en la que pretenda utilizar las parcelas declaradas para una operación de retirada. El/La director/a de los servicios territoriales emitirá la resolución de autorización o denegación antes de la fecha indicada para la utilización. Contra la denegación se podrá interponer recurso de alzada ante el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de...

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