DECRETO 266/2004, de 27 de abril, de regulación de los órganos del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

266/2004, de 27 de abril, de regulación de los órganos del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

El Decreto 13/2000, de 10 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia, creó el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, como órgano desconcentrado sin personalidad jurídica propia, que depende de la persona titular del Departamento de Justicia, con la finalidad de actuar como un instrumento especializado de la acción política del Gobierno de la Generalidad en materia de derecho privado de Cataluña y como un centro de seguimiento, estudio, debate y divulgación del mismo y de relaciones con otros organismos estatales e internacionales con finalidades parecidas.

Mediante el Decreto 190/2000, de 29 de mayo, se reguló la composición, la organización y el funcionamiento de los diferentes órganos del Observatorio y se aprobaron todas las determinaciones necesarias para iniciar las actividades.

El Decreto 125/2002, de 30 de abril, de reestructuración de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, estableció la adscripción del Observatorio a dicha Dirección General, la cual, por medio de este órgano, dirige las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de derecho privado, y da al Observatorio el apoyo necesario en lo referente a la planificación, organización y gestión administrativa y económica.

El tiempo transcurrido desde que el Observatorio empezó a funcionar y la experiencia adquirida durante estos años, así como la reflexión sobre la necesidad de efectuar cambios para un funcionamiento más operativo de éste, aconsejan introducir algunas modificaciones en la regulación de sus órganos.

Desaparecen las Secciones de la Comisión de Codificación, que se crearon para la realización de una tarea concreta con una duración determinada, y se crea la Comisión Permanente de ésta, que ya estaba prevista en el Decreto 190/2000, y se regulan sus funciones, composición y régimen de reuniones.

Así mismo, se da relevancia a la creación de grupos de trabajo y ponencias especiales, coordinados por la Permanente, para el estudio de temas concretos y se introduce la posibilidad de incorporar puntualmente a las reuniones a personas externas para que asesoren en una materia determinada.

También se considera conveniente modificar la composición del Consejo Rector y del Pleno de la Comisión de Codificación, y modificar el régimen de nombramientos y ceses por una cuestión de operatividad y de hacer más ágil y eficiente el funcionamiento del Observatorio.

A pesar de que se respeta parte del contenido de los 3 capítulos del Decreto 190/2000, razones de técnica normativa aconsejan recoger las modificaciones en un texto único que substituye el mencionado Decreto.

Por esto, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejero de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

El Consejo Rector del Observatorio

Artículo 1

Concepto

El Consejo Rector es el órgano de deliberación, consulta y seguimiento de las actividades del Observatorio y de participación de las instituciones vinculadas al derecho privado de Cataluña.

Artículo 2

Funciones

El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:

a) Deliberar e informar sobre las líneas generales del plan de actividades y aprobar los planes de actuación anuales del Observatorio.

b) Conocer de los convenios y relaciones con otras entidades y organismos con objetivos coincidentes.

c) Aprobar la memoria anual de las actividades del Observatorio.

d) Controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Artículo 3

Composición

3.1 La persona titular del Departamento de Justicia preside el Consejo Rector.

3.2 La persona titular de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas ejerce las funciones de la vicepresidencia y substituye al presidente o presidenta en caso de ausencia.

3.3 Forman parte del Consejo Rector como vocales:

a) La persona titular de la presidencia de la Comisión Jurídica Asesora.

b) La persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo.

c) Las personas que han sido consejeros de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

d) La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

e) La persona titular de la presidencia de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.

f) La persona titular del decanato del Colegio de Notarios de Cataluña.

g) La persona titular de la presidencia del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

h) La persona titular de la presidencia del Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña.

i) La persona titular del decanato autonómico de los registradores de la propiedad y mercantiles de Cataluña.

j) La persona titular del decanato del Colegio de Abogados de Barcelona.

k) Un jurista de acreditada...

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