DECRETO 158/2007, de 24 de julio, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

158/2007, de 24 de julio, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

Preámbulo

El Decreto 73/2003, de 18 de marzo, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña, creó la Junta de Finanzas en sustitución de las cuatro juntas territoriales de Finanzas y de la Junta Superior de Finanzas.

Tal como se expone en el preámbulo del mencionado Decreto 73/2003, la creación de la Junta de Finanzas obedeció a la necesidad de configurar una nueva organización de los órganos económico-administrativos ante el incremento del número de reclamaciones económico-administrativas y de procurar una mayor y más rápida accesibilidad de la ciudadanía a las tramitaciones administrativas que les afectan.

Con el fin de alcanzar este objetivo se optó por un sistema de distribución de las competencias entre el consejero o consejera de Economía y Finanzas y un solo órgano colegiado con competencia sobre todo el territorio de Cataluña, integrado por funcionarios del grupo A especializados en materia tributaria.

Mediante este Decreto se pretende adaptar la regulación de la Junta de Finanzas a las modificaciones operadas en el sistema tributario como consecuencia de la aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, así como del Real decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa; atribuir competencias resolutivas unipersonales a las personas miembros de la Junta con el fin de agilizar la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, y establecer cuál es el órgano competente para dictar las resoluciones del procedimiento abreviado.

Por una parte, se adecua la especificación de los actos susceptibles de reclamación al contenido de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, adaptándolos a los cambios experimentados en la evolución del sistema tributario.

Por otra parte, se prevé que la Junta de Finanzas actúe de forma unipersonal en la resolución de inadmisibilidades o cuestiones incidentales o en el archivo de actuaciones en caso de caducidad, renuncia, desistimiento o satisfacción extraprocesal, y se atribuye la resolución de las reclamaciones tramitadas, en plazos más cortos, mediante el procedimiento abreviado establecido en los artículos 245 a 248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las salas o al Pleno de la Junta.

Se regula un nuevo recurso extraordinario por unificación de criterio, que pueden interponer los órganos de dirección de los departamentos y de las entidades de derecho público vinculadas a estos o que dependan de ellos, competentes en razón de la materia, contra las resoluciones dictadas por los diferentes órganos de la Junta de Finanzas, el cual conoce el Pleno de la Junta. Mediante las resoluciones de estos recursos se establecen los criterios a aplicar de forma vinculante, tanto para la propia Junta, como para el resto de la Administración.

Finalmente, a pesar de que por razones temporales obvias todavía no puede ser objeto de traslado a este Decreto, es necesario recordar que de acuerdo con el artículo 205 del Estatuto de autonomía, cuando entre en funcionamiento la Agencia Tributaria de Cataluña, la Junta de Finanzas, aparte de las competencias actuales, deberá asumir la revisión en vía económico-administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia en materia de tributos cedidos por el Estado a la Generalidad de Cataluña o de los recargos establecidos por ésta sobre los tributos del Estado, sin perjuicio de las competencias que en materia de unificación de criterio correspondan a la Administración general del Estado.

El nuevo Decreto deroga el Decreto 73/2003, de 18 de marzo.

Por lo tanto, visto lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación y actos impugnables

Artículo 1

Normas aplicables

Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos y actuaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña, cuando se produzcan en relación con los actos especificados en el artículo 227 de la Ley general tributaria, referidos a las materias que se detallan en el artículo siguiente, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que dispone este Decreto, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y las disposiciones dictadas para el desarrollo y la aplicación de estas normas.

Artículo 2

Materias

Las reclamaciones económico-administrativas, tanto si suscitan cuestiones de hecho como de derecho, se atribuirán al conocimiento de la Junta de Finanzas cuando se produzcan en relación con las materias siguientes:

  1. La aplicación de los tributos y la imposición...

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